Prórroga de los contratos temporales de profesorado universitario y personal investigador durante el estado de alarma

  • Los contratos de profesorado temporal en la universidad (asociados, visitantes, ayudantes y ayudantes doctores) que finalicen durante la vigencia del estado de alarma se prorrogan
  • También se prorrogan los contratos de personal investigador procedentes de convocatorias de ayudas de recursos humanos realizadas por agentes de financiación del Sistema Estatal de Ciencia, Tecnología e Innovación
  • Estas prórrogas tendrán una extensión equivalente a la duración del estado de alarma y, en su caso, sus prórrogas
  • Excepcionalmente, estas prórrogas podrán extenderse hasta 3 meses adicionales al tiempo de duración del estado de alarma y sus prórrogas

El Consejo de Ministros realizado en el día de hoy ha aprobado la prórroga de los contratos temporales del profesorado universitario, así como del personal investigador, durante el estado de alarma, en una propuesta conjunta del Ministerio de Universidades, el Ministerio de Trabajo y Economía Social y el Ministerio de Ciencia e Innovación.

Los contratos de ayudantes, profesores ayudantes doctores, profesores asociados y profesores visitantes, celebrados conforme a los artículos 49, 50, 53 y 54 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, cuya duración máxima esté prevista que finalice durante la vigencia del estado de alarma, se prorrogarán de acuerdo con las reglas establecidas en la disposición adicional aprobado hoy, salvo pacto en contrario entre las partes.

Además, las entidades que hubieran suscrito contratos de trabajo de duración determinada con cargo a la financiación procedente de convocatorias de ayudas de recursos humanos realizadas por agentes de financiación del Sistema Estatal de Ciencia, Tecnología e Innovación, bajo cualquier modalidad laboral y en el marco de la Ley 14/2011, de 12 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, podrán prorrogar la vigencia de los mismos, exclusivamente cuando reste un año o menos para la finalización de los correspondientes contratos de trabajo.

Ambas prórrogas se realizarán por una extensión equivalente al tiempo de duración del estado de alarma y, en su caso, sus prórrogas. Excepcionalmente, por motivos justificados, las partes podrán acordar, con carácter previo a la fecha de finalización del contrato, una prórroga de los mismos por hasta tres meses adicionales al tiempo de duración del estado de alarma y sus prórrogas.

Además, cuando los contratos hayan sido suspendidos para posibilitar que las personas contratadas se integren en el Sistema Nacional de Salud para atender las contingencias derivadas de la situación de emergencia sanitaria causada por el coronavirus COVID-19, el tiempo de suspensión se adicionará al establecido previamente.

La duración de los contratos prorrogados en aplicación de esta disposición adicional podrá exceder los límites máximos previstos para los mismos en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre.

Estado de alarma

El Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, establece un conjunto de acciones temporales extraordinarias orientadas a proteger la salud y seguridad de la ciudadanía, contener la progresión de la enfermedad y reforzar el sistema de salud pública.

La declaración del estado de alarma ha conllevado la adopción de medidas extraordinarias para la protección de la salud pública, así como para hacer frente al impacto social y económico de esta situación excepcional. Así, se han llevado a cabo acciones para, en primer lugar, reforzar la protección de los trabajadores, las familias y los colectivos vulnerables; segundo, apoyar la continuidad en la actividad productiva y el mantenimiento del empleo, incluida la actividad educativa e investigadora del sistema universitario; y tercero, reforzar la lucha contra la enfermedad.

Respecto del personal docente e investigador de las universidades, el estado de alarma ha implicado la suspensión de los diversos procesos para el acceso a plazas de los cuerpos docentes universitarios. Dicha suspensión viene derivada de la imposibilidad de convocar y llevar a cabo los concursos correspondientes por dos motivos, principalmente: por un lado, la aplicación de la suspensión de plazos administrativos contemplado en la disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo; por otro, por la limitación de la libre circulación de las personas que impide la reunión pública de las comisiones de selección.

Esta situación repercutía también en los contratos con duración temporal de aquellas figuras docentes, como son los ayudantes, los profesores ayudantes doctores, los profesores asociados y los profesores visitantes.  Esta medida está dirigida a mantener la vigencia del contrato, e incluso extenderlo, del profesorado temporal cuyo contrato finalizaba durante el presente período de alarma y sus prórrogas, pudiendo exceder los límites temporales máximos previstos establecidos por la propia LOU.