Órganos de coordinación y cooperación

  1. Órganos de coordinación y

ÓRGANOS COLEGIADOS

Se adscriben al Ministerio de Universidades, a través de la Secretaría General de Universidades, los siguientes órganos:

  • El Consejo de Estudiantes Universitario del Estado: es el órgano de deliberación, consulta y participación de las y los estudiantes universitarios, ante el Ministerio de Universidades.

  • El Consejo de Universidades: es el órgano de coordinación académica, así como de cooperación, consulta y propuesta en materia universitaria.

    El Consejo de Universidades será presidido por el titular del Ministerio competente en materia de universidades y estará compuesto por los Rectores de las universidades y cinco miembros designados por el Presidente del Consejo.

  • Conferencia General de Política Universitaria: sin perjuicio de las funciones atribuidas a los órganos de coordinación universitaria de las Comunidades Autónomas, es el órgano de concertación, coordinación y cooperación de la política general universitaria.

    La Conferencia está constituida por el titular del Ministerio de Universidades, que la presidirá, por los responsables de la enseñanza universitaria en los Consejos de Gobierno de las Comunidades Autónomas y por cinco miembros designados por la presidencia de la Conferencia.