El Ministerio de Universidades anuncia que el alumnado al que se le haya denegado beca universitaria y reciba el Ingreso Mínimo Vital no deberá pagar la matrícula del curso 2020/2021

  • El Gobierno aprueba una medida para aquellos estudiantes que no hayan alcanzado los requisitos para recibir becas, pero sí para ser personas beneficiarias del Ingreso Mínimo Vital.
  • Las becas se calculan en función del ejercicio fiscal del año anterior, por lo que existe la posibilidad de hogares que se hayan empobrecido por causa de la crisis del coronavirus.
  • La situación socioeconómica provocada por la COVID-19 justifica la adopción de medidas extraordinarias parar proteger a las familias que se han visto más gravemente afectadas por la pandemia.

El Consejo de Ministros, bajo propuesta del Ministerio de Universidades, ha aprobado este viernes la exención de la matrícula universitaria para todo aquel estudiante al que se le hubiera denegado una beca pero que sí sea beneficiario de la prestación del Ingreso Mínimo Vital. La situación socioeconómica provocada por la COVID-19 justifica la adopción de medidas extraordinarias parar proteger a las familias que se han visto más gravemente afectadas por la pandemia. Las personas beneficiarias del sistema de becas de la Administración General del Estado para la realización de estudios universitarios tienen reconocida, con carácter general, la exención del pago de los precios públicos de matrícula. Sin embargo, la concesión de dichas becas está condicionada al cumplimiento de unos requisitos socioeconómicos en función de los niveles de renta y patrimonio del ejercicio anterior.

Debido a la gravedad de la situación derivada de la pandemia, cabe la posibilidad de la existencia de personas que no obtendrán beca para el curso 2020-2021 por superar en el ejercicio 2019 los umbrales de renta y patrimonio, pero cuyo nivel de renta en 2020 haya sufrido un cambio tan dramático que resulten beneficiarias del ingreso mínimo vital.

La disposición aprobada pretende servir como último recurso para estos supuestos, que serán previsiblemente limitados en número. Se evita así el abandono escolar y se garantiza el acceso a la educación superior y que “ningún estudiante se quede atrás”.

Disposición transitoria quinta

La medida se ha aprobado en forma de disposición transitoria a la medida del Ingreso Mínimo Vital como Exención del pago de precios públicos por servicios académicos universitarios y su redacción completa es la siguiente:

  1. Los beneficiarios de la prestación del ingreso mínimo vital a quienes se reconozca dicha condición entre los meses de junio y diciembre de 2020 estarán exentos del pago de los precios públicos por servicios académicos universitarios para la realización de estudios conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial durante el curso 2020-2021, en los términos de esta disposición.
  2. Sin perjuicio de las exenciones generales del pago de precios públicos por servicios académicos universitarios, esta exención se aplicará a los beneficiarios de la prestación del ingreso mínimo vital que hayan visto denegada su solicitud de concesión de una beca de la Administración General del Estado para cursar estudios postobligatorios en dicho curso por superar los umbrales de renta y patrimonio establecidos en la normativa correspondiente.
  3. Reglamentariamente se determinará la compensación a las universidades por la exención del pago de estos precios públicos por servicios académicos.