El Consejo de Ministros aprueba el Real Decreto para garantizar la calidad de la enseñanza universitaria

  • El Consejo de Ministros ha aprobado hoy el Real Decreto que establece las bases para garantizar la calidad de las actividades académicas de todas sus universidades, sean públicas o privadas, ya sean de modalidad presencial, virtual o híbrida.
  • Este Real Decreto tiene como objetivo establecer los requisitos fundamentales para la creación y el reconocimiento de universidades y garantizar su calidad.

El Consejo de Ministros ha aprobado esta misma mañana a propuesta del Ministerio de Universidades, el Real Decreto que establecerá las bases para garantizar la calidad en la enseñanza universitaria. Esta medida, de carácter retroactivo, hará que las universidades, ya sean públicas o privadas y de modalidad presencial, virtual o híbrida, tengan que adaptarse a los requerimientos de calidad establecidos para todo el sistema universitario.

Con este Real Decreto el Ministerio de Universidades permite asegurar que se implementen los requisitos imprescindibles de calidad académica que exige la enseñanza en la educación superior en universidades públicas o privadas.

Con esta iniciativa se introducen cambios sustanciales en cuanto a los requisitos para crear y reconocer a una universidad, tanto en el ámbito docente como en el investigador. Los cambios legislativos más importantes que aporta son:

  1. Las Universidades deberán disponer de una oferta académica mínima de diez títulos oficiales de grado, seis títulos oficiales de máster y dosprogramas oficiales de doctorado y deberán estar representadas como mínimo tres de las cinco grandes ramas del conocimiento.
  2. El estudiantado de grado y dobles grados será, como mínimo, el 50% del total del estudiantado oficial. En el caso de que el porcentaje de estudiantes extranjeros matriculados en el conjunto de Másteres oficiales sea superior al 50% del total del estudiantado oficial, se establece en un 35% el límite mínimo de estudiantes de grado y dobles grados oficiales con relación al total del estudiantado oficial.
  3. Los estudiantes matriculados en formación continua no podrán superar en dos veces el número de estudiantes matriculados en títulos oficiales.
  4. Las universidades deberán dedicar al menos un 5% de su presupuesto a un programa o programas propios de investigación. Asimismo, se establece una cifra mínima de publicaciones científicas y/o patentes, así como de proyectos de investigación de ámbito nacional e internacional que deberán solicitar y obtener.
  5. Las Universidades deberán tener sistemas internos de garantía de calidad y, en este sentido, los Másteres de formación permanente deberán contar con el informe favorable previo de dicho sistema interno.

Las universidades y centros universitarios que, en el momento de entrada en vigor de este real decreto cuenten con su respectiva autorización, dispondrán de hasta cinco años desde dicha entrada en vigor para que puedan adaptarse a los requisitos docentes, de investigación, de personal docente e investigador, de PAS y de instalaciones establecidos.