Audiencia e Información Pública - Tramitación cerrada

  1. Proyecto de Orden por

PROYECTO DE ORDEN POR LA QUE SE ESTABLECEN LOS FORMATOS Y SOPORTES POSIBLES PARA LA EMISIÓN COMO DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS POR LAS UNIVERSIDADES ESPAÑOLAS DE LOS TÍTULOS UNIVERSITARIOS OFICIALES EN EL MARCO DEL PROGRAMA DE UNIVERSIDADES EUROPEAS DE LA COMISIÓN EUROPEA CON LAS MÁXIMAS GARANTÍAS DE SEGURIDAD Y SE ACTUALIZA EL ANEXO III DEL REAL DECRETO 22/2015, DE 23 DE ENERO, POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS REQUISITOS DE EXPEDICIÓN DEL SUPLEMENTO EUROPEO A LOS TÍTULOS REGULADOS EN EL REAL DECRETO 1393/2007, DE 29 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ORDENACIÓN DE LAS ENSEÑANZAS OFICIALES Y SE MODIFICA EL REAL DECRETO 1027/2011, DE 15 DE JULIO, POR EL QUE SE ESTABLECE EL MARCO ESPAÑOL DE CUALIFICACIONES PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR.

Orden por la que se establecen los formatos y soportes posibles para la emisión como documentos electrónicos por las universidades españolas de los títulos universitarios oficiales en el marco del Programa de Universidades Europeas de la Comisión Europea con las máximas garantías de seguridad y se actualiza el anexo III del Real Decreto 22/2015, de 23 de enero, por el que se establecen los requisitos de expedición del Suplemento Europeo a los títulos regulados en el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales y se modifica el Real Decreto 1027/2011, de 15 de julio, por el que se establece el Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior.

Las universidades españolas están teniendo un gran protagonismo en el desarrollo de la iniciativa Universidades Europeas, actuando muchas de ellas como coordinadoras de los convenios firmados. Los primeros de los títulos universitarios obtenidos a través de estas alianzas están próximos a su primera emisión, al finalizar el presente curso escolar. Por ello, se incluyen en esta orden los formatos y soportes técnicos admitidos para la emisión de títulos oficiales en el marco del Programa de Universidades Europeo.

Por otro lado, se incluye una ampliación de las opciones o formatos de firma en la expedición electrónica del Suplemento Europeo a los títulos regulados en el Real Decreto 1393/2007, ampliando el único formato previo, con otros que resultan igualmente recogidos en la actual normativa de interoperabilidad técnica y de frecuente uso en la emisión e intercambio de documentos oficiales. Al ampliarse los formatos admitidos, aumentan las opciones de cada universidad para esta emisión, incluyendo en este caso formatos imprimibles.

El Real Decreto 576/2023, de 4 de julio, por el que se modifican el Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, por el que se regulan las enseñanzas oficiales de doctorado; el Real Decreto 1002/2010, de 5 de agosto, sobre expedición de títulos universitarios oficiales; y el Real Decreto 641/2021, de 27 de julio, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a universidades públicas españolas para la modernización y digitalización del sistema universitario español en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en su artículo Segundo, añade la disposición adicional cuarta relativa a la expedición de títulos universitarios oficiales obtenidos en el marco del Programa de Universidades Europeas de la Comisión Europea al Real Decreto 1002/2010, de 5 de agosto. En esta disposición se indica que los formatos y lo soportes digitales admitidos para estos títulos se establecerán por orden ministerial.

Por otro lado, el Real Decreto 22/2015, de 23 de enero, por el que se establecen los requisitos de expedición del Suplemento Europeo a los títulos regulados en el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales y se modifica el Real Decreto 1027/2011, de 15 de julio, por el que se establece el Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior, establece en su anexo III sobre el e-SET que el formato de firma será XML, indicando que el documento deberá ser firmado sobre la estructura electrónica. Para ello se utilizará el formato XML de firma electrónica avanzada (XAdES) descrito en la Política de Firma de la Administración General del Estado, en su versión 1.9 o superior. Por otra parte, mediante la disposición final cuarta, faculta para la actualización del contenido y los modelos de los anexos por orden ministerial.

Estructura de la norma:

El proyecto de norma consta de cinco artículos, una disposición adicional, una disposición derogatoria y  dos disposiciones finales, con el siguiente contenido:

Artículo 1. Objeto.

Artículo 2. Formatos admitidos.

Artículo 3. Firmas o sellos necesarios.

Artículo 4. Código seguro de verificación en copia imprimible.

Artículo 5. Diligencias de documentos electrónicos.

Disposición adicional única. No incremento del gasto.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Disposición final primera. Actualización del anexo III del Real Decreto 22/2015, de 23 de enero.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El plazo para presentar alegaciones se iniciará el 2 de noviembre de 2023 hasta el 30 de noviembre de 2023.

Las alegaciones deberán cursarse a la dirección de correo electrónico que se indica a continuación: division-tic@universidades.gob.eshaciendo constar en ellas:

  • ASUNTO CORREO: Alegaciones audiencia pública Orden Títulos Electrónicos Universitarios.
  • EN EL CUERPO DEL CORREO:
    • Nombre y apellidos/denominación o razón social del participante.
    • Organización o asociación (si corresponde).
    • Contacto (correo electrónico).

Con carácter general, las alegaciones recibidas se considerarán susceptibles de difusión pública. Las partes de la información remitida que, a juicio del interesado, deban ser tratadas con carácter confidencial y en consecuencia no proceda su libre difusión, deberán ser específicamente señaladas en el propio texto de la alegación, no considerándose a estos efectos los mensajes genéricos de confidencialidad de la información.

Las alegaciones recibidas con posterioridad al 30 de noviembre no serán tenidas en cuenta, dejando de estar operativo el buzón division-tic@universidades.gob.es para la recepción de estas alegaciones.