El plazo máximo para resolver los procedimientos de homologación de títulos será de seis meses

  • El Ministerio de Universidades comienza la tramitación del nuevo Real Decreto de homologaciones y equivalencias
  • El documento definitivo busca el rigor académico, la transparencia procedimental, la agilización en la resolución de la instrucción de los procedimientos y la seguridad jurídica.
  • La finalidad última será la de facilitar la movilidad de los titulados y tituladas y de los y las profesionales, garantizando que el nivel formativo y profesional sea equivalente al que comportan nuestros títulos universitarios.

 Esta mañana el ministro Manuel Castells acompañado del Secretario General de Universidades, José Manuel Pingarrón, han presentado ante los medios de comunicación las novedades del nuevo Real Decreto por el que se establecen las condiciones y los procedimientos de homologación y equivalencias de títulos y de convalidación enseñanzas universitarias de sistemas educativos extranjeros. Este decreto es una apuesta por la agilidad, la transparencia y la garantía en procesos que afectan directamente a la vida de la ciudadanía.

Una de las consecuencias de los diferentes procesos de globalización ha sido la creciente apertura de los mercados laborales nacionales a la movilidad de profesionales cualificados procedentes de otros países. Este proceso de internacionalización de los espacios laborales profesionales ha recibido un empuje definitivo con la armonización formativa que ha supuesto la asunción generalizada de los principios del Espacio Europeo de Educación Superior.

En este contexto y por todo ello, el Ministerio de Universidades apuesta con este nuevo real decreto por una nueva normativa de homologación y equivalencias de títulos universitarios, que dé instrumentos a la administración para ordenar y gestionar estos procedimientos que permiten que titulados y profesionales extranjeros puedan trabajar en nuestro país.

Este decreto tiene como objetivo consolidar al sistema universitario español dentro del espacio europeo de enseñanza superior así como la movilidad de titulados superiores entre distintos países.

Entre las principales novedades los y las solicitantes de una homologación, equivalencia o convalidación podrán conocer en todo momento accediendo a una aplicación informática del Ministerio, cuál es la situación procedimental de su expediente y el tiempo que se demorará su resolución. El plazo máximo para resolver y publicar la resolución del procedimiento de correspondencia establecido en el presente real decreto será de seis meses. Para proceder a emitir una resolución, previamente se deberá elaborar un informe motivado respecto al procedimiento solicitado. Este informe será elaborado por una Comisión de Análisis Técnico de Homologaciones, Equivalencias y Correspondencias, que estará integrada fundamentalmente por profesorado universitario, decanos/as de facultad o escuela universitaria, y expertos y expertas.

La convalidación de los estudios universitarios extranjeros por estudios universitarios españoles será responsabilidad de las universidades. Se puede convalidar una parte de los estudios realizados excepto el TFG o el TFM. Como también son las responsables de decidir la equivalencia al nivel académico de Doctor/a.

Por su parte, las personas solicitantes cuando reciban el resultado del informe de homologación tendrán derecho a una audiencia en la que podrán aportar información para subsanar cualquier defecto. También podrá haber informes favorables de homologación con la necesidad de realizar complementos formativos en las universidades españolas cuando se detecte alguna carencia formativa específica.

Este Real Decreto se encuentra en trámite de consulta pública, conforme a lo previsto en los artículos 26 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, y 133.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, esperando que pueda ser aprobado durante segundo semestre del año.