Gestión de títulos universitarios - Títulos españoles

  1. Reconocimiento de firmas previo

RECONOCIMIENTO DE FIRMAS PREVIO A LA LEGALIZACIÓN DE DOCUMENTOS ACADÉMICOS UNIVERSITARIOS OFICIALES QUE HAN DE SURTIR EFECTOS EN EL EXTRANJERO

La legalización de documentos académicos universitarios oficiales originales que han de surtir efectos en el extranjero, es un proceso convenido con carácter internacional, que requiere previamente el reconocimiento de firmas por parte de las correspondientes Autoridades españolas. Es el trámite previo al proceso de legalización por parte del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, y, en su caso, del Ministerio de Justicia para los siguientes tipos de documentos académicos: *Títulos universitarios de carácter oficial y con validez en todo el territorio nacional, expedidos por los Rectores de las Universidades. *Títulos de educación superior y de postgrado, expedidos por el Ministerio de Educación. *Certificaciones académicas oficiales de estudios conducentes a la obtención de los títulos mencionados en los anteriores apartados. Certificaciones expedidas en el Ministerio de Educación acreditativas del cumplimiento de las condiciones de titulación exigidas por Directivas del Consejo de las Comunidades Europeas.

Modalidades

  • De carácter oficial: serán objeto del reconocimiento de firmas en este Ministerio
  • De carácter no oficial (título, diplomas, …): se legalizarán por vía notarial

Títulos universitarios de carácter oficial

  • Reconocimiento de firmas
  • Requisitos de presentación
  • Legalización
  • Forma de presentación y horarios

Reconocimiento de firmas de conformidad con lo dispuesto en la Orden de 16 de abril de 1990:

Documentos objeto de reconocimiento de firmas por parte del Ministerio que haya ostentado las competencias en materia de títulos universitarios:

  • Títulos universitarios de carácter oficial y con validez en todo el territorio nacional, expedidos por los Rectores de las Universidades.
  • Títulos de educación superior y de postgrado, expedidos por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. 
  • Certificaciones académicas oficiales de estudios conducentes a la obtención de los títulos mencionados en los anteriores apartados. (Las certificaciones de matrícula no son objeto de reconocimiento de firmas).

Como se desprende de la normativa solamente los documentos universitarios de carácter oficial serán objeto del reconocimiento de firmas en este Ministerio, el resto de los documentos académicos se legalizarán mediante vía notarial.

  • Los documentos siempre serán originales, redactados en castellano o texto bilingüe.
  • Las certificaciones académicas deberán ir con firma manuscrita o digital y con indicación del cargo y nombre completo.
  • Además de los requisitos exigidos a las certificaciones académicas con firma manuscrita, las certificaciones académicas con firma electrónica deberán cumplir los dos siguientes requisitos adicionales:
    • Incorporarán un CSV (Código Seguro de Verificación) que permita consultarlos en la sede de la universidad.
    • Se deberá disponer de un mecanismo para comprobar quién  firma el documento (persona u órgano), al acceder al mismo a través del CSV mencionado en el punto anterior

Los certificados expedidos y firmados con un sello electrónico de órgano se consideran igualmente válidos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público. No se reconocerán rúbricas firmadas por Orden, Ausencia o Autorización.

Los documentos citados deben ser legalizados por el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación. No obstante, para los países firmantes del Convenio de la Haya de 5 de octubre de 1961, se establece un procedimiento simplificado.

Documentos con destino a países firmantes del Convenio de la Haya

Documentos que han de surtir efectos en Países no firmantes del Convenio de La Haya

Además, en este caso, es necesario el reconocimiento de las firmas anteriores en la representación Diplomática o Consular en España del país donde deba surtir efecto el documento.

Forma de presentación y horarios

Presencial

Sede del Ministerio Universidades – Los documentos se devuelven en el momento

Subdirección General de Títulos

Castellana 162 – Madrid

Horario de Atención:

9:00 a 14:00 de lunes a viernes

legalizacion@universidades.gob.es

Para agilizar el proceso de reconocimiento de firmas, paso previo de la legalización de documentos (títulos oficiales universitarios, certificados supletorios de títulos oficiales y certificados personales académicos) pueden enviarnos,  antes de personarse en nuestra oficina (solo en el caso de la Sede del Ministerio de Universidades), un correo electrónico con las imágenes de dichos documentos a la dirección arriba indicadaEl asunto del mensaje será: “Reconocimiento de firmas”. En el cuerpo del mensaje puede indicar datos identificativos de la persona que presentará los documentos. Si se trata de un certificado académico en formato electrónico  envíe como adjunto exclusivamente el propio archivo. 

No se reconocerán las firmas de títulos no oficiales, ni de certificados de estudios que no sean conducentes al título (si no ha completado todas las materias/créditos conducentes al título), tampoco de pruebas de acceso a la universidad (selectividad, PAU o equivalentes).

Nota.– La recogida de datos personales se realiza de conformidad al Reglamento General de Protección de Datos  (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril del 2016.  Para más información puede consultar este enlace.

El envío de los documentos y datos solicitados, supone la aceptación de nuestra política de privacidad.

Altas Inspecciones de Educación y Oficinas de Educación de Subdelegaciones de Gobierno que prestan este servicio – Deben consultar horarios de atención al público antes de desplazarse. Puede ser necesario tener que dejar los documentos para su retirada al día siguiente.

  • Delegación del Gobierno en Andalucía:

AVISO: la atención al público para reconocimiento de firmas previo a la legalización se hará con cita previa de lunes a viernes.

TODAS LAS SOLICITUDES DE INFORMACIÓN SOBRE LA TRAMITACIÓN DE GESTIONES PROPIAS DEL ÁREA DE EDUCACIÓN SE ATENDERÁN POR CORREO ELECTRÓNICO EN LA SIGUIENTE DIRECCIÓN: educacion.sevilla@correo.gob.es

PARA LOS TRÁMITES QUE REQUIERAN ATENCIÓN PRESENCIAL (RECOGIDA DE TÍTULOS UNIVERSITARIOS Y CREDENCIALES DE HOMOLOGACIÓN CONVALIDACIÓN O EQUIVALENCIA Y RECONOCIMIENTO DE FIRMA PREVIO A LA LEGALIZACIÓN) SE ESTABLECE UN SISTEMA DE CITA PREVIA A TRAVÉS DE LA SIGUIENTE DIRECCIÓN DE CORREO ELECTRÓNICO: educacion.sevilla@correo.gob.es

IMPORTANTE: El servicio de reconocimiento de firmas en los documentos universitarios, no estará disponible los días 16,19,20,21,22 y 23 de agosto de 2024

  • Subdelegación del Gobierno en Granada:
    • Unidad de Educación
    • Gran Vía, 50. 18071 Granada
    • Teléfono: 958909000 (Educación)

Todas las solicitudes de información sobre la tramitación de gestiones propias de la Oficina de Educación se atenderán por teléfono en el 958909000 (Educación) y por correo electrónico en la siguiente dirección: educacion.granada@correo.gob.es

Para los trámites que requieran atención presencial (recogida de títulos universitarios y credenciales de homologación, convalidación o equivalencia y presentación de solicitudes), es necesario pedir cita previa en el siguiente enlace: https://ssweb.seap.minhap.es/icpplus/citar?org=GO-EDU

Para el reconocimiento de firma previo a la legalización se establece un sistema de cita previa a través de la siguiente dirección de correo electrónico: educacion.granada@correo.gob.es

  • Delegación del Gobierno en Aragón:
  • Delegación del Gobierno en Asturias:
  • Delegación del Gobierno en Canarias:
  • Delegación del Gobierno en Cantabria:
  • Delegación del Gobierno en Castilla y León:
  • Delegación del Gobierno en Cataluña:
  • Delegación del Gobierno en Extremadura:
  • Delegación del Gobierno en Galicia:
  • Delegación del Gobierno de las Illes Balears:
  • Delegación del Gobierno en La Rioja:
  • Delegación del Gobierno en Murcia:
  • Delegación del Gobierno en Navarra:
    • Alta Inspección de Educación 
    • Plaza de las Merindades s/n (entrada por Paulino Caballero, 19), 31071 Pamplona
    • ainspeccion.navarra@correo.gob.es 
    • Teléfono: 94 897 93 60-65-62
  • Delegación del Gobierno en el País Vasco:
  • Delegación del Gobierno en la Comunidad Valenciana:

Correo

La documentación académica se enviará a la dirección que figura a continuación adjuntando la solicitud. Ver solicitud en información relacionada.

Ministerio de Universidades

Subdirección General de Títulos

Servicio de Títulos/Unidad de Legalizaciones

Castellana, 162, 28046 – Madrid

Nota: El interesado deberá indicar en la solicitud un domicilio a efectos de notificaciones en territorio nacional, debiendo continuar por sus propios medios los  trámites de legalización ante los Ministerios de Asuntos Exteriores y de Cooperación o de Justicia, según corresponda. En cualquier caso, los documentos objeto de reconocimiento de firma, obligatoriamente deberán presentarse acompañados de un sobre Postal Exprés o con el franqueo prepagado, en el que figure una dirección de destino en territorio nacional y un estuche cilíndrico para el caso de los títulos o los diplomas. En ningún caso los documentos podrán ser remitidos al extranjero.

Información relacionada

Documentos con destino a países firmantes del “Convenio de la Haya” de 5 de octubre de 1961.

  • Reconocimiento de las firmas de las Autoridades académicas que expiden el documento por el Notario que conozca las mismas. En el caso de Títulos o estudios propios de la Universidad deberán dirigirse a la Unidad de Títulos Propios, en el supuesto de estudios o títulos no oficiales de Colegios o Academias, al Centro.
  • Reconocimiento de la firma del Notario anterior por el Decano del Colegio Notarial al que pertenezca, que estampará la apostilla de La Haya.

Documentos que han de surtir efecto en países no firmantes del Convenio de la Haya. Este trámite consta de cinco actos:

  • Reconocimiento de las firmas de las Autoridades Académicas que expiden el documento, por el Notario que conozca las mismas.
  • Reconocimiento de la firma del Notario anterior por el Decano del Colegio Notarial al que pertenezca.
  • Legalización propiamente dicha.
    • Ministerio de Justicia
    • Sección de Legalizaciones
    • Oficina Central de Atención al Ciudadano
    • C/ Bolsa, Nº 8 – 28012 Madrid
    • Telf.: 902.007.214
  • Legalización propiamente dicha.
  • Reconocimiento de las firmas anteriores.
    • Representación Diplomática o Consular en España del país donde deba surtir efecto el documento.

Plazo de presentación de solicitudes

Abierto permanentemente

Modelo(s) de solicitud

Modelo de solicitud para el reconocimiento de firmas. Ver documento en la información relacionada.

Presentación de la solicitud

Las solicitudes y escritos podrán presentarse en cualquiera de las dependencias contempladas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Consulta las oficinas de registro

Información relacionada

Las consultas sobre el procedimiento pueden realizarse por cualquiera de los medios que se encuentran en la página de Información y Atención al Ciudadano

Código SIA

998721