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  1. Real Decreto por el

REAL DECRETO POR EL QUE SE REGULA LA ACREDITACIÓN ESTATAL PARA EL ACCESO A LOS CUERPOS DOCENTES UNIVERSITARIOS Y EL RÉGIMEN DE LOS CONCURSOS DE ACCESO A DICHOS CUERPOS

Este proyecto de real decreto pretende desarrollar reglamentariamente lo establecido en la Ley Orgánica del Sistema Universitario en lo relativo a la evaluación, mediante la acreditación estatal de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (ANECA), si los méritos y competencias de las personas aspirantes superan el umbral de experiencia y calidad necesario para poder concurrir a los concursos de acceso a los cuerpos de profesorado funcionario convocados por las universidades públicas. Así, como el desarrollo del funcionamiento de los concursos mediante la evaluación y ponderación de los diversos méritos de las personas candidatas, así como su adecuación al perfil de la plaza convocada, y establecer una ordenación de acuerdo con su idoneidad.
La acreditación estatal, junto a la posesión del título de doctor o doctora, constituye el requisito para concurrir a los concursos de acceso a los cuerpos de profesorado funcionario convocados por las universidades. Sin embargo, su obtención no debe ser interpretada como una garantía para obtener una plaza en dichos procesos de selección de las universidades, que son responsabilidad de las propias universidades mediante el procedimiento de concurso.
Este real decreto unifica la regulación de estas dos etapas (acreditación y concurso) en una sola norma reglamentaria, e incorpora y desarrolla reglamentariamente las innovaciones normativas introducidas por la LOSU que afectan a elementos clave de ambos procedimientos.
Por una parte, el artículo 69 de la LOSU, sobre la acreditación de los cuerpos docentes universitarios, incorpora un principio de simplificación, al estipular que el procedimiento deberá garantizar la agilidad y la petición de documentación accesible, en modo abierto, abreviada y significativa, utilizando los repositorios institucionales.
Igualmente, este artículo pretende mejorar la calidad de la evaluación mediante la inclusión de una mayor pluralidad de métodos, criterios, y contribuciones evaluadas, así como una mayor contextualización de la evaluación. Así, garantiza una evaluación “tanto cualitativa como cuantitativa de los méritos docentes y de investigación, y en su caso de transferencia del conocimiento, con una amplia gama de indicadores de relevancia científica e impacto social (…) basada en la especificidad del área o ámbito de conocimiento, teniendo en cuenta, entre otros criterios, la experiencia profesional, en especial, cuando se trate, entre otras, de profesiones reguladas del ámbito sanitario, la relevancia local, el pluralismo lingüístico y el acceso abierto a datos y publicaciones científicas”.
El artículo 69 recoge también un compromiso de transparencia mediante la garantía de una justificación “detallada, objetiva y transparente del resultado del proceso” de acreditación.
Con el fin de promover la movilidad académica, también incorpora como requisito para obtener la acreditación a cuerpos docentes universitarios la realización de actividades de investigación o docencia en universidades y/o centros de investigación distintos de aquella institución en la que se presentó la tesis.
Finalmente, sienta las bases para una gobernanza colaborativa del aseguramiento de la calidad, por cuanto establece que ANECA acordará, mediante convenio, el desarrollo de la evaluación de méritos y competencias por parte de las agencias de calidad de las Comunidades Autónomas.
Por otra parte, el artículo 71 de la LOSU, sobre los concursos para el acceso a plazas de los cuerpos docentes universitarios, dispone que las universidades convocarán concursos para el acceso a plazas de los cuerpos docentes universitarios de acuerdo con lo que establezca su normativa interna. En aras de la garantía de la calidad de dichos concursos, introduce tres condiciones: la consideración análoga de la experiencia docente y la experiencia investigadora, incluyendo la de transferencia e intercambio del conocimiento, en el conjunto de los criterios de valoración de los méritos, la obligación de que comisiones de selección estén integradas por una mayoría de miembros externos a la universidad convocante, y la aplicación de una reserva de un mínimo del 15 por ciento del total de plazas que se oferten para el personal investigador doctor que haya superado la evaluación del Programa de Incentivación de la Incorporación e Intensificación de la Actividad Investigadora (I3), o que haya obtenido el certificado como investigador/a establecido/a (R3).
En el desarrollo reglamentario de la LOSU, este real decreto integra las orientaciones del movimiento internacional de reforma de la evaluación de la investigación, impulsado, entre otros actores, por la Comisión Europea. Este movimiento plantea la necesidad de evaluar más adecuadamente la pluralidad de funciones de la actividad académica; prevenir los incentivos indeseados de un mal uso de los indicadores bibliométricos que conducen a la sobreproducción de investigación de bajo riesgo y a la uniformización del sistema; y fomentar la creatividad y la innovación, premiar la calidad de las aportaciones científicas por encima de la cantidad, reforzar el vínculo entre la producción y transferencia de conocimiento y las necesidades de la sociedad, así como fomentar entornos de investigación colaborativos.
Para ello, las recomendaciones del movimiento de reforma se resumen en dos principios básicos, que se han recogido en la LOSU: un sistema de evaluación que reconozca una mayor pluralidad de contribuciones y carreras investigadoras, y que se base en la aplicación de métodos cualitativos apoyados por un uso responsable de indicadores cuantitativos.
Estos principios deben adaptarse también a las características y retos del sistema universitario español, así como al sistema de evaluación en dos etapas que rige en los procesos de selección y promoción del profesorado universitario: mientras que el procedimiento de acreditación, por su escala y centralización requiere un mayor nivel de estandarización, el de concurso permite un mayor margen para una evaluación cualitativa y contextualizada, que integre una mayor diversidad de criterios.

El plazo para presentar alegaciones se iniciará el 1 de junio y concluirá el 16 de junio.

La reducción del plazo de audiencia pública a diez días, en base al artículo 26.6 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, permite conciliar las circunstancias excepcionales de la celebración de las elecciones generales el próximo 23 de julio con los principios de participación ciudadana y transparencia, buscando una eficiencia y eficacia adecuadas en el proceso normativo.

Las alegaciones deberán cursarse a la dirección de correo electrónico participacionpublica.sgu@universidades.gob.es, haciendo constar en ellas:

  • ASUNTO CORREO: Alegaciones RD Acreditaciones + Nombre de la entidad o persona
  • EN EL CUERPO DEL CORREO:
  • Nombre y apellidos/denominación o razón social del participante.
  • Organización o asociación (si corresponde).
  • Contacto (correo electrónico).

Con carácter general, las alegaciones recibidas se considerarán susceptibles de difusión pública. Las partes de la información remitida que, a juicio del interesado, deban ser tratadas con carácter confidencial y en consecuencia no proceda su libre difusión, deberán ser específicamente señaladas en el propio texto de la alegación, no considerándose a estos efectos los mensajes genéricos de confidencialidad de la información.

Las alegaciones recibidas con posterioridad al 16 de junio no serán tenidas en cuenta, dejando de estar operativo el buzón participacionpublica.sgu@universidades.gob.es para la recepción de mensajes.