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  1. Proyecto de orden por

PROYECTO DE ORDEN POR LA QUE SE DETERMINAN LAS CARACTERÍSTICAS, EL DISEÑO Y EL CONTENIDO DE LA EVALUACIÓN DE BACHILLERATO PARA EL ACCESO A LA UNIVERSIDAD, Y LAS FECHAS MÁXIMAS DE REALIZACIÓN Y DE RESOLUCIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS DE REVISIÓN DE LAS CALIFICACIONES OBTENIDAS, EN EL CURSO 2022-2023

Proyecto de orden por la que se determinan las características, el diseño y el contenido de la evaluación de Bachillerato para el acceso a la universidad, y las fechas máximas de realización y de resolución de los procedimientos de revisión de las calificaciones obtenidas, en el curso 2022-2023

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, estableció, en su artículo 36 bis, la realización de una evaluación individualizada al finalizar la etapa de Bachillerato.

En desarrollo de esta disposición, se dictó el Real Decreto 310/2016, de 29 de julio, por el que se regulan las evaluaciones finales de Educación Secundaria Obligatoria y de Bachillerato, que encomendaba al entonces Ministerio de Educación, Cultura y Deporte determinar para cada curso escolar, mediante orden ministerial, las características, el diseño y el contenido de las pruebas de la citada evaluación, así como los procedimientos de revisión de las calificaciones obtenidas.

Posteriormente, el Real Decreto-ley 5/2016, de 9 de diciembre, de medidas urgentes para la ampliación del calendario de implantación de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, modificó la disposición final quinta de dicha ley orgánica y estableció que, hasta la entrada en vigor de la normativa resultante del Pacto de Estado Social y Político por la educación, la evaluación de Bachillerato regulada por el artículo 36 bis de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, no será necesaria para obtener el título de Bachiller y se realizará exclusivamente para el alumnado que quiera acceder a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado.

La nueva Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificando un buen número de artículos del texto en vigor. Entre otros muchos aspectos, elimina la evaluación final de Bachillerato y en el artículo 38 establece, con respecto al acceso a los estudios universitarios, la necesidad de superar una única prueba de acceso que será tenida en cuenta junto con las calificaciones obtenidas en Bachillerato y cuyas características básicas serán establecidas por el Gobierno, previa consulta a la Conferencia Sectorial de Educación y a la Conferencia General de Política Universitaria con informe previo del Consejo de Universidades y del Consejo Escolar del Estado.

Sin perjuicio de lo anterior, en la disposición final quinta, apartado 7, de la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, que fija su calendario de implantación, señala que las modificaciones introducidas en el artículo 38 se empezarán a aplicar en el curso escolar en el que se implante el segundo curso de Bachillerato. Por tanto, de acuerdo con el apartado 5 de esta misma disposición final quinta, estas modificaciones no serán efectivas hasta el curso que se inicie dos años después de la entrada en vigor, siendo de aplicación hasta entonces lo recogido en la disposición transitoria segunda de la propia ley orgánica, relativa al acceso a la universidad, que prevé la continuidad durante este período del procedimiento previsto en la ordenación anterior. Por consiguiente, el nuevo modelo de prueba de acceso se implantará en el curso 2023-2024, mientras que en este curso 2022-2023 se realizará por última vez una prueba de evaluación de Bachillerato basada en el modelo educativo a extinguir.

 

De conformidad con el anterior marco normativo, esta orden tiene por objeto aprobar las características, el diseño y el contenido de la prueba de la evaluación de Bachillerato para el acceso a la universidad en el curso 2022-2023, así como los procedimientos de revisión de las calificaciones obtenidas.

Estructura de la norma:

El proyecto de norma consta de un preámbulo, trece artículos, una disposición adicional, dos disposiciones finales y tres anexos, con el siguiente contenido:

Artículo 1. Objeto.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

Artículo 3. Materias objeto de evaluación.

Artículo 4. Características y diseño de las pruebas.

Artículo 5. Matrices de especificaciones.

Artículo 6. Longitud de las pruebas.

Artículo 7. Pruebas y tipología de preguntas.

Artículo 8. Contenido de las pruebas.

Artículo 9. Fechas límite para la realización de las pruebas.

Artículo 10. Calificación y validez de las pruebas.

Artículo 11. Revisión de las calificaciones obtenidas.

Artículo 12. Organización de las pruebas.

Artículo 13. Cuestionarios de contexto.

Disposición adicional única. Adaptación de las normas relativas a la evaluación de Bachillerato para el acceso a la universidad a las necesidades y situación de los centros situados en el exterior del territorio nacional, los programas educativos en el exterior, los programas internacionales, el alumnado procedente de sistemas educativos extranjeros, de las personas adultas y de las enseñanzas a distancia.

Disposición final primera. Título competencial.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

Anexo I. Matrices de especificación de las materias de Bachillerato.

Anexo II. Cuestionario para el alumnado.

Anexo III. Indicadores comunes de centro.

El plazo previsto para presentar alegaciones se inició el 10 de noviembre de 2022 hasta el 1 de diciembre de 2022. No obstante, se amplía hasta el 14 de diciembre de 2022.

Las alegaciones deberán cursarse a la dirección de correo electrónico audiencia.publica@universidades.gob.es, haciendo constar en ellas:

–       ASUNTO CORREO: Alegaciones audiencia pública Orden EBAU 2023.

–      Nombre y apellidos/denominación o razón social del participante.

–       Organización o asociación (si corresponde).

–       Contacto (correo electrónico).

Con carácter general, las alegaciones recibidas se considerarán susceptibles de difusión pública. Las partes de la información remitida que, a juicio del interesado, deban ser tratadas con carácter confidencial y en consecuencia no proceda su libre difusión, deberán ser específicamente señaladas en el propio texto de la alegación, no considerándose a estos efectos los mensajes genéricos de confidencialidad de la información.

Las alegaciones recibidas con posterioridad al 14 de diciembre no serán tenidas en cuenta, dejando de estar operativo el buzón audiencia.publica@universidades.gob.es para la recepción de mensajes