Gestión de títulos universitarios - Títulos extranjeros

  1. Homologación de títulos extranjeros

HOMOLOGACIÓN DE TÍTULOS EXTRANJEROS DE EDUCACIÓN SUPERIOR A TÍTULOS OFICIALES ESPAÑOLES DE GRADO O MÁSTER QUE DEN ACCESO A PROFESIÓN REGULADA EN ESPAÑA SEGÚN RD 967/2014, DE 21 DE NOVIEMBRE

ABIERTO PERMANENTEMENTE

Se tramitará según este procedimiento aquella solicitud que hubiera sido presentada antes de la fecha del 8 de noviembre de 2022 y no presente desistimiento del mismo.

Para ellas se mantendrá lo establecido en el Real Decreto 967/2014 y continuarán con el trámite iniciado en la fecha de la presentación de la solicitud.

IMPORTANTE: Todos los documentos que se aporten deberán ser oficiales y estar expedidos por las autoridades competentes para ello, de acuerdo con el ordenamiento jurídico del país de que se trate.

Asimismo, en los casos en los que sea necesario (consultar artículo 4 Orden ECD/2654/2015, de 3 de diciembre), los documentos originales han de estar debidamente legalizados.

La legalización es un acto administrativo por el que se otorga validez a un documento público extranjero, comprobando la autenticidad de la firma puesta en un documento y la calidad en que la autoridad firmante del documento ha actuado.

Por lo tanto, la legalización implica reconocer la firma de la autoridad educativa que firma los documentos ya sea a través del Ministerio de Educación del país de procedencia o de otra institución. Posteriormente debe ser reconocida la firma del representante del Ministerio de Educación por la vía diplomática (Ministerio de Asuntos Exteriores y Consulado de España en el país de Origen) o bien el Convenio de la Haya.

La documentación debe ser acompañada, en su caso, de su correspondiente traducción oficial al castellano.

Los documentos que haya sido presentados así como los que sean objeto de subsanación deberán ser los indicados a continuación:

  1. Documento que acredite la identidad y nacionalidad del solicitante, expedido por las autoridades competentes del país de origen o de procedencia o por las autoridades españolas competentes en materia de extranjería. En el caso de los ciudadanos españoles, documento nacional de identidad o autorización para verificar los datos de identidad que obran en poder de la Administración.
  2. Título cuya homologación se solicita o de la certificación acreditativa de su expedición y, en su caso, de la correspondiente traducción oficial.
  3. Certificación académica de los estudios realizados para la obtención del título, en la que consten, entre otros extremos, la duración oficial en años académicos del plan de estudios seguido, las asignaturas cursadas y la carga horaria total de cada una de ellas expresada en horas o en créditos ECTS (europeos) y, en su caso, de la correspondiente traducción oficial.
  4. Acreditación del pago de la tasa 107.
  5. Acreditación de la competencia lingüística necesaria para el ejercicio en España de la correspondiente profesión regulada (ver Artículo 17 de la Orden ECD/2654/2015, de 3 de diciembre).
  6. Dependiendo de la Profesión Regulada, puede ser necesaria la presentación de otros documentos en cumplimiento de la normativa vigente para cada profesión (ver apartado 4. Documentación Específica).

Los documentos anteriores son imprescindibles para iniciar el procedimiento. 

IMPORTANTE: En el caso de que la documentación sea presentada en papel, será necesaria la previa compulsa de las fotocopias de los documentos anteriormente citados.

  1. Compulsa de documentos para presentación de la solicitud no telemática

Las autoridades competentes para la compulsa de las fotocopias de los documentos son:

La documentación que le sea requerida podrá ser presentada en cualquier registro público de la Administración General del Estado, Comunidades Autónomas y algunos de las Administraciones Locales (numerosos Ayuntamientos han suscrito convenios que les permiten actuar como Registro Público).

En los siguientes casos, además de la documentación indicada, es necesaria la siguiente documentación específica:

  •    Homologación al título que da acceso a la profesión regulada de Médico

Si el título que pretende homologar ha sido obtenido antes de los 6 años previos a la fecha de presentación de la solicitud, se deberá presentar, obligatoriamente, documentación acreditativa del ejercicio profesional en condiciones de ejercicio como médico autónomo y no asociado o tutelado, o bien, la formación continuada de, al menos, 3 años dentro de los últimos 5.

Cuando el titulado resida en otro país diferente al de expedición del título y no pueda acreditar experiencia profesional en los últimos años en el país de titulación, además de los documentos acreditativos del ejercicio profesional como médico autónomo, el interesado deberá aportar la certificación acreditativa de la institución y copia de la homologación de su título que habilite para el ejercicio de la profesión como médico en dicho país de residencia.

  • Homologación al título que da acceso a la profesión regulada de Maestro en educación infantil y primaria

Para solicitantes originarios de países no hispanohablantes que soliciten una homologación a la profesión de maestro tanto en educación infantil como en educación primaria, se requiere un certificado que acredite que posee competencia lingüística de nivel C1 en español, según la Orden Ministerial ECI/3854/2007 y ECI/3857/2007, respectivamente, en lugar del nivel B2.

Para solicitantes originarios de países hispanohablantes que soliciten una homologación a la profesión de maestro tanto en educación infantil como en educación primaria, se requiere un certificado que acredite que posee competencia lingüística de nivel B1 en lengua extranjera, según la Orden Ministerial ECI/3854/2007 y ECI/3857/2007, respectivamente.

  • Homologación al título que da acceso a una profesión docente

Cuando el título que se pretende homologar no habilite para el ejercicio de la profesión, se deberá presentar certificado que acredite dicho ejercicio, así como la edad y asignaturas a las que puede dar clase correctamente legalizado.

  • Homologación al título que da acceso a una profesión técnica

Cuando el título que se pretende homologar no habilite para el ejercicio de la profesión, se deberá presentar certificado que acredite dicho ejercicio.

  • Otras profesiones

En las solicitudes de homologación a un título español oficial concreto de Máster que, conforme al artículo 6.1 párrafo segundo del Real Decreto 967/2014, de 21 de noviembre, tenga como requisito de acceso a la formación estar en posesión de un título español oficial universitario concreto de Grado, deberá acreditar la posesión del Grado concreto exigido:

     ° Para la homologación a profesión Psicólogo General Sanitario, se deberá presentar el título de Grado en Psicología.

     ° Para la homologación a profesión Abogado o Procurador de los Tribunales, se deberá presentar el título de Grado en Derecho.

En las solicitudes de homologación a Máster que, conforme al artículo 6 párrafo segundo del RD 967/2014, de 21 de noviembre, tengan como requisito de acceso a la formación estar en posesión de algún título de Grado (Profesor de Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanza de Idiomas), deberá acreditar la posesión de este o de la certificación de equivalencia a titulación en el área y campo en la que se encuadre el título exigido para la admisión al Máster.

Se recuerda que para la tramitación de los expedientes de homologación de títulos extranjeros según el Real Decreto 967/2014, NO deberá presentar originales de los títulos, programas o cualquier otra documentación, sino fotocopia compulsada de dichos documentos. 

No obstante, si a pesar de todo lo anteriormente expuesto, el interesado ha presentado títulos o programas originales y desea retirar dicha documentación, deberá presentar una solicitud de devolución, dirigida a la Subdirección General de Títulos y Coordinación de la Directiva Europea de Reconocimiento de Cualificaciones y de Ordenación de Enseñanzas Universitarias y Profesorado del Ministerio de Universidades (Paseo de la Castellana 162, 28046 Madrid), adjuntando un sobre o caja PREPAGO (con el debido franqueo) acorde con el volumen o peso de la documentación a devolver en el que figure nombre y la dirección de destino y, para el caso de títulos o diplomas, un estuche cilíndrico con el mismo tipo de prepagado.

Se pueden presentar las modificaciones (cambios de domicilio, de DNI, etc.)  sobre expedientes iniciados con este procedimiento a través de cualquier mecanismo previsto legalmente: oficinas de atención en materia de registro, registro electrónico general de la AGE, etc.

Las resoluciones de homologación de títulos extranjeros de educación superior se formalizarán mediante una Credencial expedida por la Subdirección General de Títulos y Coordinación de la Directiva Europea de Reconocimiento de Cualificaciones y de Ordenación de Enseñanzas Universitarias y Profesorado del Ministerio de Universidades. Todas las credenciales serán enviadas en formato digital con firma electrónica.

  • Las credenciales emitidas antes del 15/03/2020 que presentan formato en papel; pueden retirarse personalmente o a través de persona o gestoría debidamente autorizada mediante Poder Notarial o autorización escrita al efecto, con firma del interesado y acompañada de fotocopia del Documento Nacional de Identidad o Pasaporte del interesado y de la persona autorizada.

El interesado podrá solicitar, mediante escrito dirigido a la Subdirección General de Títulos y Coordinación de la Directiva Europea de Reconocimiento de Cualificaciones y de Ordenación de Enseñanzas Universitarias y Profesorado del Ministerio de Universidades, que desea que su credencial se le envíe al Área de Alta Inspección de Educación de la Delegación del Gobierno o en la Subdelegación del Gobierno en la que desee personarse para su retirada.

En su caso, podrá solicitar, a través del mismo cauce, que la credencial le sea enviada a la Consejería de Educación de la Embajada de España en donde desee proceder a su retirada.

Las consultas sobre el procedimiento pueden realizarse por cualquiera de los medios que se encuentran en la página de Atención al ciudadano.

Código SIA

050580