Gestión de títulos universitarios - Títulos españoles

  1. Expedición de títulos de

EXPEDICIÓN DE TÍTULOS DE ESPECIALISTAS EN CIENCIAS DE LA SALUD

Descripción

Los títulos de especialista en Ciencias de la Salud, además de las características previstas para ellos en la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, y de las que corresponden a dichos títulos como consecuencia de su carácter oficial, se expedirán una vez dictada orden de concesión de los mismos por el Ministerio de Universidades o el Ministerio que correspondiera en su momento.

IMPORTANTE:

La Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, modifica por su Disposición final decimocuarta, el apartado 1 del artículo 17 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias.

Conforme a lo dispuesto en dicha norma, los títulos de especialista en Ciencias de la Salud serán expedidos por el Ministerio de Sanidad a partir del 1 de enero de 2022.

Aviso importante Expedición títulos de especialistas en Ciencias de la Salud:

Para la expedición de los títulos de especialistas por el Ministerio de Universidades, las tasas de expedición (modelo 790, código 059) abonadas con fecha anterior al 1 de enero de 2022, deberán ser registradas en un Registro Oficial antes del 30 de septiembre del 2022.
NO se admitirán las tasas abonadas después del 1 de enero de 2022 (incluido) ni las registradas después del 30 de septiembre del 2022.

El especialista que no haya realizado el trámite anterior deberá solicitar su título al Ministerio de Sanidad.

En el siguiente enlace, figura información al respecto:
https://www.sanidad.gob.es/areas/profesionesSanitarias/formacionEspecializada/registroNacional/titulos/home.htm

Información relacionada

Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero, por el que se determinan y clasifican las especialidades en Ciencias de la Salud y se desarrollan determinados aspectos del sistema de formación sanitaria especializada

Real Decreto 1002/2010, de 5 de agosto, sobre expedición de títulos universitarios oficiales.

Orden de 12 de marzo de 1987 por la que se dictan instrucciones en materia de expedición y homologación de títulos oficiales españoles acreditativos de una especialización.

Orden ECD/855/2014, de 23 de mayo, por la que se regula el procedimiento para la obtención de la orden de concesión y la expedición de títulos de Especialista en Ciencias de la Salud y se establece la obligatoriedad de comunicación a través de medios electrónicos para los interésados en los mismos.

Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia

Plazo de presentación de solicitudes

Cerrado

Instrucciones:

Los títulos de especialista en Ciencias de la Salud, además de las características previstas para ellos en la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, y de las que corresponden a dichos títulos como consecuencia de su carácter oficial, serán expedidos por el Ministerio de Sanidad a partir del 1 de enero de 2022, según lo establecido en la Disposición final decimocuarta de Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia.

Únicamente, los procedimientos de expedición de títulos iniciados con anterioridad al 1 de enero de 2022 (tasas ya abonadas) y aún en curso, seguirán siendo tramitados por el Ministerio de Universidades y, por tanto, los títulos serán expedidos por este.

Devolución de la tasa 059

La devolución de la tasa 059 “Expedición de títulos y diplomas académicos, docentes y profesionales” por abonos indebidos se solicitará de acuerdo al siguiente procedimiento: Para tramitar una devolución de tasa por haberla abonado indebidamente (antes de obtener la orden de concesión/nombramiento de su especialidad, abono duplicado, etc.):

  • El titulado especialista debe presentarse en la Delegación o Subdelegación del Gobierno (en adelante Dependencia) de la provincia que seleccionó para cumplimentar la tasa para tramitar la solicitud de devolución de la misma.
  • Documentos que tiene que aportar el titulado a la Dependencia:

Formulario cumplimentado de la solicitud de devolución. En el siguiente enlace dispone de más información al respecto y puede descargarse el formulario: https://sede.administracionespublicas.gob.es/pagina/index/directorio/devolucion_tasa El ejemplar para el interésado de la tasa (modelo 790, código 059) de la que solicita devolución, debidamente sellada por la entidad bancaria.

  • En el caso de haber realizado el abono antes de disponer de la orden de concesión/nombramiento de la especialidad, esperar a recibir dicha orden y presentarla junto con los anteriores documentos para solicitar la devolución.
  • Si todo es correcto, la Dependencia realizará la gestión con la Agencia Tributaria para la devolución, recabando el documento de tasa original. También puede solicitar al interésado la declaración jurada de no haber recibido otra devolución en concepto de esa misma tasa.

Comprobación del estado de tramitación

Consulta del estado de tramitación del título

Si no encuentra la información sobre el estado de tramitación de su título es posible que se deba a que todavía no se haya recibido en el Servicio de Títulos el ejemplar para la Administración de la tasa código 059 registrado por usted o que se esté procediendo a la verificación de datos. En este último caso, proceda a realizar de nuevo la consulta, transcurrido el plazo de seis meses.

El plazo estimado para la expedición de los títulos de especialistas en Ciencias de la Salud es de 12 meses, desde que tienen entrada las solicitudes (tasa o59) en el Servicio de Títulos o se completan los expedientes (envío de pasaporte, carnet de familia numerosa etc).

En el momento en que pueda visualizar el título en trámite también podrá generar códigos de autorización para que terceros también puedan consultarlos.

Entrega del título

  • El interésado recibirá una notificación por correo electrónico en la que se le comunicará cuándo puede retirar el título en la Delegación o Subdelegación del Gobierno indicada en la solicitud.
  • El título se entregará al titular o persona autorizada mediante poder notarial, quien firmará el “recibí”

Títulos expedidos con datos erróneos

  • Antes de la retirada del título, el interésado comprobará, antes de firmarlo, que todos los datos que se hacen constar en él son correctos.
  • Si se observara algún error, el interésado no lo firmará, devolviendo el título erróneo al Servicio de Títulos para una nueva impresión a través de la Dependencia que efectúa la entrega del mismo, siempre con indicación del error cometido y la documentación que justifique tal error.
  • El título se rectificará y se enviará nuevamente a esa misma Dependencia.

Solicitud de duplicados

  • Los títulos oficiales son documentos públicos con validez en todo el territorio nacional, y por ello, no podrán ser objeto de modificación, alteración o enmienda (incluido el plastificado). Por tanto, cualquier modificación en el título (cambio de nombre, nacionalidad, incorporación de nuevos datos, etc.) o en caso de pérdida, destrucción parcial o total, se ha de expedir un duplicado.
  • Desde el 1 de enero la expedición de los títulos de Especialistas en Ciencias de la Salud, pasa a ser competencia del Ministerio de Sanidad.
  • Únicamente, los procedimientos de expedición de títulos iniciados con anterioridad al 1 de enero de 2022 (tasas ya abonadas) y aún en curso, seguirán siendo tramitados por el Ministerio de Universidades y, por tanto, los títulos serán expedidos por este.

Las consultas sobre el procedimiento pueden realizarse por cualquiera de los medios que se encuentran en la página de Atención al Ciudadano

Código SIA

202475