Consulta Pública Previa - Tramitación cerrada

  1. Consulta pública previa sobre

CONSULTA PÚBLICA PREVIA SOBRE EL PROYECTO DE REAL DECRETO POR EL QUE SE REGULA LA ACREDITACIÓN ESTATAL PARA EL ACCESO A LOS CUERPOS DOCENTES UNIVERSITARIOS Y EL RÉGIMEN DE LOS CONCURSOS DE ACCESO A DICHOS CUERPOS

De conformidad con lo previsto en los artículos 26 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, y 133.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se convoca, con carácter previo a la elaboración de la disposición de referencia, una consulta pública en la que se recabará la opinión de las personas y organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma.

Los eventuales interesados podrán participar remitiendo sus contribuciones de conformidad con lo establecido en el Acuerdo del Consejo de Ministros, de 30 de septiembre de 2016, por el que se dictan instrucciones para habilitar la participación pública en el proceso de elaboración normativa a través de los portales web de los departamentos ministeriales, publicado por la Orden PRE/1590/2016, de 3 de octubre.

A tal efecto podrán remitirse las contribuciones a la siguiente dirección de correo electrónico:                                                      participacionpublica.sgu@universidades.gob.es, haciendo constar en ellas:

EN EL ASUNTO DEL CORREO: “CPP RD ACREDITACIÓN + Nombre de la entidad o persona”

EN EL CUERPO DEL CORREO:

  • Nombre y apellidos/denominación o razón social del participante.
  • Organización o asociación (si corresponde).
  • Contacto (correo electrónico).

La consulta pública estará abierta desde el 26 de abril hasta el 29 de mayo de 2023, ambos inclusive (se amplía por problemas técnicos que han impedido el normal funcionamiento del buzón que recepciona los correos con las aportaciones), y, al objeto de facilitar la participación en la consulta pública, se facilita la siguiente información sobre el proyecto:  

La reforma de la Ley de Universidades de 2007, por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, estableció un nuevo modelo de acreditación que reformaba el de habilitación: eliminó el carácter competitivo del procedimiento, de modo que podría acreditarse cualquier candidato que cumpliera los requisitos, en una convocatoria abierta de forma permanente y sustituyó las pruebas presenciales por la presentación de documentación con la que acreditar los méritos alegados.

En desarrollo de lo anterior, el Real Decreto 1312/2007, de 5 de octubre, por el que se establece la acreditación nacional para el acceso a los cuerpos docentes universitarios, y regula el procedimiento de acreditación, determinó que la previa posesión por el candidato de la acreditación nacional es un requisito imprescindible para concurrir a los concursos de acceso a los cuerpos de profesorado convocados por las universidades. El certificado de acreditación permite concurrir a todos los concursos en la rama de conocimiento en el que el acreditado ha sido evaluado que se efectúen en España y tiene valor por tiempo indefinido.

Por otra parte, el desarrollo normativo se completó con el Real Decreto 1313/2007, de 5 de octubre, por el que se regula el régimen de los concursos de acceso a cuerpos docentes universitarios, resultando, en conjunto, que, si bien la obtención del certificado de acreditación a que se refiere el Real Decreto 1312/2007, de 5 de octubre, constituye un requisito imprescindible para concurrir posteriormente a los concursos de acceso de las universidades, la determinación de los grados de excelencia y la realización de las ponderaciones de méritos de los candidatos a las plazas convocadas es una función que corresponde a los concursos, cuyo procedimiento regulan los Estatutos de cada universidad en el marco de lo establecido por la referida normativa básica estatal.

Mediante esta consulta pública se pretende recabar la opinión de ciudadanos, organizaciones y asociaciones previa a la elaboración de este proyecto normativo que quiere desarrollar en una sola norma reglamentaria estas dos etapas (acreditación y concurso). Además de incorporar las innovaciones normativas introducidas por la reciente Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario.

Este proyecto normativo pretende dar solución y aportar mejoras en los ámbitos siguientes:

  • Incorporar y desarrolla reglamentariamente las innovaciones normativas introducidas por la reciente Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, que afectan a elementos clave del procedimiento, como los perfiles de personal docente e investigador que deben acreditarse, la composición de las comisiones, los méritos y criterios de evaluación, el fomento de la internacionalización del profesorado o la colaboración con ANECA de las agencias de calidad de las Comunidades Autónomas.
  • Simplificar y agilizar el procedimiento de acreditación, procurando, al mismo tiempo, que el proceso de acreditación no uniformice los perfiles de candidatos que puedan participar en los concursos ni suponga una barrera de acceso a candidatos internacionales cualificados.
  • Integrar en el procedimiento de selección de personal de los cuerpos docentes universitarios las orientaciones del movimiento internacional de reforma de la evaluación de la investigación, recientemente impulsadas por la iniciativa para reformar el sistema de evaluación de la investigación en Europa, promovida por la Comisión Europea, como una de las acciones del nuevo Espacio Europeo de Investigación.
  • Procurar que los procesos de selección del personal de los cuerpos docentes universitarios reconozcan una mayor pluralidad de contribuciones y carreras investigadoras, incluyendo una mayor diversidad de misiones y perfiles de investigación y ampliando los productos evaluados.
  • Encontrar un equilibrio examinando si los criterios de evaluación deben centrarse en valorar la calidad de la investigación y deben hacerlo mediante el empleo de métodos cualitativos a la vez que se promueve un uso responsable de indicadores cuantitativos.

Teniendo en cuenta todo lo anterior, la acreditación estatal para el acceso a los cuerpos docentes universitarios es un requisito imprescindible para garantizar la calidad y la excelencia del personal docente e investigador del sistema universitario público español. Sin embargo, el actual marco normativo que regula este proceso, tanto por el Real Decreto 1312/2007, de 5 de octubre, como por el Real Decreto 1313/2007, de 5 de octubre, por el que se regula el régimen de los concursos de acceso a cuerpos docentes universitarios, presentan algunas deficiencias y limitaciones que dificultan el cumplimiento de sus objetivos y que requieren una revisión y una actualización.

Por todo ello, se hace necesario y oportuno aprobar un nuevo real decreto que modifique el vigente y que introduzca las innovaciones normativas necesarias para mejorar el sistema de acreditación estatal para el acceso a los cuerpos docentes universitarios, teniendo en cuenta las demandas y las expectativas de los agentes implicados y las orientaciones del movimiento internacional de reforma de la evaluación de la investigación

Con estas medidas se pretende mejorar la calidad y la diversidad del personal docente e investigador del sistema universitario público español, así como potenciar su capacidad para responder a los retos actuales y futuros de la sociedad del conocimiento.

El objeto de desarrollo de este Real Decreto es la regulación del procedimiento para la obtención de la acreditación estatal de los cuerpos docentes universitarios (catedráticas/os y profesoras/es titulares de universidad), así como de los concursos para el acceso a las plazas de los cuerpos docentes universitarios, a los que hacen referencia los artículos 68 y 69 de la LOSU. Estos objetivos se centran en:

  1. Simplificar y agilizar el procedimiento de acreditación.
  2. Desarrollar una cultura de confianza, presumiendo la veracidad de los méritos acreditados por los candidatos en el procedimiento de acreditación.
  3. Disminuir las barreras que el procedimiento de acreditación y concurso supone para la movilidad y a la internacionalización del profesorado del sistema universitario público español.
  • No actualizar la regulación del procedimiento para la obtención de la acreditación estatal de los cuerpos docentes universitarios.
  • No actualizar la regulación del procedimiento de los concursos para el acceso a las plazas de los cuerpos docentes universitarios

Teniendo en cuenta la motivación y los objetivos expuestos en los apartados anteriores, estas alternativas supondrían la omisión de mandatos de desarrollo normativo contenidos en su ley orgánica y, por ello, la completitud y coherencia de la normativa del ámbito universitario quedarían afectadas.

Por tanto, la aprobación de este real decreto constituye, a juicio de este Departamento, una necesidad regulatoria en coherencia con el contexto normativo y en atención a la seguridad jurídica, siendo la única herramienta jurídica posible para la consecución de los objetivos previstos.

El plazo para presentar aportaciones iniciará el 26 de abril hasta el 29 de mayo de 2023, ambos inclusive.

Las aportaciones deberán cursarse a la dirección de correo electrónico participacionpublica.sgu@universidades.gob.es, haciendo constar en ellas:

EN EL ASUNTO DEL CORREO: “CPP RD ACREDITACIÓN + Nombre de la entidad o persona”

EN EL CUERPO DEL CORREO:

    • Nombre y apellidos/denominación o razón social del participante.
    • Organización o asociación (si corresponde).
    • Contacto (correo electrónico).

Con carácter general, las contribuciones recibidas se considerarán susceptibles de difusión pública. Las partes de la información remitida que, a juicio del interesado, deban ser tratadas con carácter confidencial y en consecuencia no proceda su libre difusión, deberán ser específicamente señaladas en el propio texto de la aportación, no considerándose a estos efectos los mensajes genéricos de confidencialidad de la información.