Gestión de títulos universitarios - Títulos extranjeros

  1. Convalidación de estudios extranjeros

CONVALIDACIÓN DE ESTUDIOS EXTRANJEROS POR ESTUDIOS UNIVERSITARIOS ESPAÑOLES PARCIALES

Descripción

Concepto y efectos

La convalidación es el reconocimiento oficial, a efectos académicos, de la validez de estudios superiores realizados en instituciones de educación superior extranjeras, hayan finalizado o no con la obtención de un título, respecto de estudios universitarios españoles parciales que permitan proseguir dichos estudios en una universidad española.

La convalidación de estudios extranjeros por estudios universitarios españoles parciales corresponde a la Universidad española a la que el interesado haya solicitado dicha convalidación para proseguir sus estudios, de acuerdo con los criterios que fije el Consejo de Universidades.

Normativa Aplicable

  • Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades (BOE del 24).
  • Real Decreto 967/2014 de 21 de noviembre, por el que se establecen los requisitos y el procedimiento para la homologación y declaración de equivalencia a titulación y a nivel académico universitario oficial y para la convalidación de estudios extranjeros de educación superior, y el procedimiento para determinar la correspondencia de los niveles del marco español de cualificaciones para la educación superior de los títulos oficiales de Arquitecto, Ingeniero, Licenciado, Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico, y Diplomado (BOE de 22 de noviembre).

Estudios extranjeros objeto de convalidación

Podrán ser objeto de convalidación los estudios extranjeros de educación superior que cumplan los criterios que fije el Consejo de Universidades, hayan terminado o no con la obtención de un título.

Sin embargo, no podrán convalidarse los títulos o estudios que incurran en alguna de estas causas de exclusión:

  • Los que carezcan de validez académica oficial en el país de origen.
  • Los correspondientes a estudios realizados, en todo o en parte, en España, cuando los centros carezcan de la preceptiva autorización para impartir tales enseñanzas, efectivamente implantadas en la universidad o institución de educación superior extranjera en el momento en que esta expidió el título, de acuerdo con lo señalado en el artículo 86 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades. No obstante, cuando esas circunstancias afecten sólo a parte de los estudios realizados, los estudios parciales que no incurran en ellas podrán ser objeto de convalidación, en su caso.
  • Los títulos que hayan sido ya homologados en España, o los estudios superados para su obtención que hayan sido ya objeto de convalidación para continuar estudios en España.
  • Los títulos que hayan sido objeto en España de un procedimiento de homologación o de equivalencia a titulación y a nivel académico universitario oficial en los que haya recaído resolución respecto a la misma solicitud. No obstante, en el caso de haber solicitado la homologación del título y que esta haya sido denegada, el interesado podrá solicitar la convalidación parcial de sus estudios, siempre que la denegación no se haya fundado en alguna de las causas recogidas en el artículo 3.2 del Real Decreto 967/2014, de 21 de noviembre.
  • Los títulos obtenidos por reconocimiento de ejercicio profesional en un porcentaje superior al 15 por ciento del total de créditos que constituyen el plan de estudios. 

Cuando los estudios hayan concluido con la obtención de un título extranjero que, una vez reconocido en España, podría significar el acceso a una profesión regulada, el interesado podrá optar entre solicitar la homologación a título habilitante español prevista en el Real Decreto 967/2014, de 21 de noviembre, o la convalidación por estudios universitarios españoles parciales, teniendo en cuenta que ambas posibilidades no pueden solicitarse simultáneamente.

Código SIA

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