Audiencia e Información Pública - Tramitación cerrada

  1. Anteproyecto de Ley de

ANTEPROYECTO DE LEY DE CONVIVENCIA UNIVERSITARIA

El principal objetivo del anteproyecto de Ley de Convivencia Universitaria es la resolución de los conflictos en el seno de la comunidad universitaria, por un lado, mediante el establecimiento de las bases de la convivencia en el ámbito universitario, fomentando la utilización preferente de modalidades alternativas de resolución de aquellos conflictos que pudieran alterarla, o que impidan el normal desarrollo de las funciones esenciales de docencia, investigación y transferencia del conocimiento y, por otro, mediante la actualización del régimen sancionador de los estudiantes universitarios ante la obsolescencia y el carácter preconstitucional de la norma que rige en la actualidad.

El procedimiento para la imposición de sanciones del Decreto de 8 de septiembre de 1954 no contempla las garantías mínimas del régimen sancionador disciplinario en un Estado democrático. Así, constituye un sistema exclusivamente punitivo, que no contiene un régimen de prescripción de faltas o de plazos de caducidad acorde con el marco normativo actual y que no toma en consideración principios básicos como los de proporcionalidad o responsabilidad.

La necesidad de expulsar expresamente esta norma de nuestro ordenamiento jurídico democrático viene justificada por su colisión con nuestra Constitución, los principios y valores democráticos, la libertad y pluralismo religioso, la aconfesionalidad del Estado y la regulación actual del sistema universitario español.

Además de proceder a la actualización del régimen disciplinario aplicable al estudiantado universitario, esta Ley pretende regular los elementos básicos de la convivencia en el seno de la comunidad universitaria de forma homogénea en todo el territorio, conforme a los principios y valores democráticos de nuestro ordenamiento jurídico.

La presente Ley pretende, así:

  • Establecer el marco adecuado para que los miembros de la comunidad universitaria puedan ejercer sus derechos y libertades en su máxima expresión gracias a la creación y protección de unos entornos de convivencia fijados democráticamente por las propias universidades.
  • Promover la convivencia en el seno de la comunidad universitaria, mediante medidas y actuaciones que favorezcan y estimulen la convivencia activa y la corresponsabilidad entre todos los miembros de la comunidad universitaria.
  • Fomentar el uso por parte de las universidades de medios alternativos de resolución de conflictos, como la mediación, que pueden resultar más eficaces para afrontar determinadas conductas.
  • Regular un régimen disciplinario adaptado a nuestro ordenamiento jurídico vigente y realidad social actual, que fije claramente qué comportamientos se deben considerar reprochables en el ámbito de la convivencia universitaria, así como unas sanciones proporcionadas y adecuadas no solamente a la vida en el campus universitario, sino también a las circunstancias personales y sociales de los estudiantes.
  • Establecer un mecanismo que permita, en los casos en los que así se determine por la norma y se acuerde entre las partes, resolver los conflictos disciplinarios por vías distintas de la sanción, bien mediante un procedimiento de mediación, bien mediante la sustitución de sanciones por medidas educativas o de otra índole.

La Ley proyectada consta de veintitrés artículos, divididos en tres títulos, tres disposiciones adicionales, una disposición transitoria, una disposición derogatoria y dos disposiciones finales.

El plazo para presentar alegaciones iniciará el 1 de junio y concluirá el 22 de junio.

Las alegaciones deberán cursarse a la dirección de correo electrónico audiencia.publica@universidades.gob.es, haciendo constar en ellas:

  • ASUNTO CORREO: Alegaciones audiencia pública APL convivencia universitaria.
  • Nombre y apellidos/denominación o razón social del participante.
  • Organización o asociación (si corresponde).
  • Contacto (correo electrónico).

Con carácter general, las alegaciones recibidas se considerarán susceptibles de difusión pública. Las partes de la información remitida que, a juicio del interesado, deban ser tratadas con carácter confidencial y en consecuencia no proceda su libre difusión, deberán ser específicamente señaladas en el propio texto de la alegación, no considerándose a estos efectos los mensajes genéricos de confidencialidad de la información.

Las alegaciones recibidas con posterioridad al 22 de junio no serán tenidas en cuenta, dejando de estar operativo el buzón audiencia.publica@universidades.gob.es para la recepción de mensajes.