Gestión de títulos universitarios - Títulos españoles

  1. Acreditación de títulos españoles

ACREDITACIÓN DE TÍTULOS ESPAÑOLES EN APLICACIÓN DE LA DIRECTIVA 2005/36/CE

Descripción

A través de este servicio se puede solicitar la acreditación de títulos oficiales españoles que dan acceso a profesiones reguladas en España en el marco de la directiva 2005/36/CE, a efectos de su ejercicio en otro país de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o en Suiza. También permite la consulta posterior del estado de tramitación de su expediente una vez que esté abierto.  

Destinatarios

  • Titulados de nivel universitario cuyos títulos hayan sido expedidos u homologados en España.
  • Titulados en Formación Profesional homologados por el Ministerio de Educación y Formación Profesional español u obtenidos en Ceuta, Melilla, o en centros de titularidad española en el exterior.

Más Información

  • La acreditación, en España, es un trámite imprescindible para obtener, en los países antes mencionados, el reconocimiento profesional.

Información relacionada

 

Plazo de presentación de solicitudes

Abierto permanentemente

Documentación

Mediante el servicio de cumplimentación de la solicitud es posible adjuntar en formato electrónico la documentación necesaria para la tramitación del expediente:

  • Documento acreditativo de nacionalidad. En caso de acreditar la identidad mediante DNI/NIE, se puede optar por autorizar al órgano instructor a consultar sus datos de identificación personal a través del Sistema de Verificación de Identidad (Real Decreto 522/2006, de 28 de abril), eximiéndose en este caso de la obligación de aportar el DNI/NIE En caso contrario, se deberá aportar copia del DNI/NIE.
  • Copia del título(s) o del Certificado expedido por el Rector, según modelo establecido en la instrucción novena de la Resolución de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación   de 26 de junio de 1989 (BOE nº 170 de 18 de julio), o bien, de la certificación supletoria provisional firmada por el Rector de conformidad con lo establecido en el artículo 14.2 del Real Decreto 1002/2010,  de 5 de agosto, sobre expedición de títulos universitarios (no es válido el justificante de abono de la tasa de expedición del Título oficial).
  • Copia de la certificación académica de los estudios realizados para la obtención del título en la que consten, entre otros extremos, la duración de los mismos en años académicos y las asignaturas cursadas.
  • Para profesiones sanitarias: copia del certificado de colegiación donde se indique que el solicitante no ha sido suspendido, inhabilitado ni se le ha prohibido el ejercicio de la profesión en España. El certificado deberá haber sido expedido en los últimos tres meses por el Consejo General de Colegios o, en su caso, por el Colegio Profesional correspondiente.
  • Para fisioterapeutas: copia del certificado oficial de prácticas.
  • Para docentes: en el caso de españoles, certificado de delitos de naturaleza sexual. En el caso de extranjeros o con otra nacionalidad además de la española, deberán solicitar a las autoridades de su otro país de nacionalidad una certificación en la que se haga constar, en su caso, sus antecedentes penales por delitos de naturaleza sexual.
  • Para profesores de educación secundaria obligatoria y de bachillerato, profesores de formación profesional y profesores de enseñanzas de idiomas: copia del certificado oficial de las prácticas del Máster habilitante.
  • Para maestros de educación primaria que quieran acreditar la posibilidad de impartir enseñanzas de Música, Educación Física, Lengua Extranjera (Inglés, Francés, Alemán) o atender al alumnado con necesidades educativas especiales: documentación que justifique alguno de los requisitos descritos en los artículos 5 y 6 del Real Decreto 476/2013,  de 21 de junio.
  • Para títulos homologados: cuando hayan transcurrido más de tres años desde la fecha de homologación, se aportará, si se dispone de ello, prueba de ejercicio profesional de tres años desde la fecha de homologación.

Presentación de la solicitud

Antes de generar el impreso oficial en la Sede electrónica asegúrese de que ha completado correctamente toda la información solicitada en los formularios. El expediente quedará automáticamente abierto y no será necesaria la presentación del impreso generado en un registro público.

 

Las resoluciones se formalizarán mediante certificado expedido por el Ministerio de Universidades.

Las consultas sobre el procedimiento pueden realizarse por cualquiera de los medios que se encuentran en la página de Información Administrativa

Código SIA

055024