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  1. Proyecto de Real Decreto

PROYECTO DE REAL DECRETO POR EL QUE SE REGULA LA ORGANIZACIÓN DE LOS DEPARTAMENTOS UNIVERSITARIOS

Proyecto de Real Decreto por el que se regula la organización de los Departamentos universitarios

Este proyecto de real decreto pretende desarrollar reglamentariamente lo establecido en la Ley Orgánica del Sistema Universitario en lo relativo a que los centros y estructuras de las universidades podrán organizarse según lo determinen sus Estatutos, en campus, facultades, escuelas, departamentos, institutos universitarios de investigación, escuelas de doctorado o en otros centros o estructuras necesarios para el desarrollo de las funciones que le sean propias.

En un contexto como el actual, en el que la compartimentación del conocimiento ha quedado superada y en el que, tal y como mandata el artículo 40.2 de la nueva Ley Orgánica 2/2023, de 22 marzo, las estructuras universitarias han de fomentar la cooperación, la multidisciplinariedad y la interdisciplinariedad y la gestión administrativa integrada, tras la aprobación de la nueva Ley, resulta necesario reformar la regulación vigente de los Departamentos universitarios, que deberán tener en cuenta aquellas universidades que decidan dotarse o seguir dotándose de estructuras departamentales y, asimismo, derogar el Real Decreto 2360/1984, de 12 de diciembre, sobre Departamentos Universitarios, aprobado al amparo de la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria y sustituirlo por una regulación más sucinta.

Partiendo de que la existencia de estructuras departamentales es una competencia de las universidades, el presente real decreto persigue tres objetivos. Por un lado, establecer una composición mínima de los Departamentos universitarios a los efectos de evitar una excesiva compartimentación de las estructuras departamentales. Por otro lado, garantizar la presencia del profesorado permanente laboral y del profesorado Ayudante Doctor en la composición de los Departamentos universitarios cuando estos existan. Y, finalmente, remitir a los Estatutos de las universidades la mayor parte de las cuestiones que afectan a la creación, funciones y organización de los Departamentos, tal y como se desprende de lo dispuesto en la nueva Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo.

Junto a este objetivo, el presente real decreto modifica dos normas del ordenamiento jurídico para adaptarlas a las nuevas circunstancias.

Por un lado, se reforma parcialmente el Real Decreto 1002/2010, de 5 de agosto, sobre expedición de títulos universitarios oficiales al objeto de incorporar los títulos vinculados a enseñanzas emanadas de la iniciativa Universidades Europeas, en cuyo desarrollo las universidades españolas están teniendo un gran protagonismo. Por ello, se ha tenido en cuenta lo siguiente:

  • El Real Decreto 822 /2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad en su disposición adicional séptima regula las titulaciones universitarias conjuntas internacionales en el marco del Programa de Universidades Europeas de la Comisión Europea, conocidas como ‘Alianzas’, introduciendo una serie de especificidades para estas enseñanzas oficiales de grado, máster y doctorado.
  • En el momento de la publicación del Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, ninguna de estas Alianzas contaba aún con una oferta formativa; sin embargo, a día de hoy, ya hay alianzas de las que forman parte universidades españolas que cuentan con estudiantes de grado y máster e, incluso, con egresados de máster.
  • La citada disposición adicional séptima dispone que la emisión de los títulos y del Suplemento Europeo al Título quedará reflejada en el convenio suscrito entre las universidades de cada alianza, que definirá su forma de concreción, pero, sin embargo, no indica cuáles son las características que habrán de cumplir estos títulos ni su correspondiente Suplemento Europeo al Título.
  • Por otra parte, el Real Decreto 1002/2010, de 5 de agosto, sobre expedición de títulos universitarios oficiales, tampoco contempla hasta ahora cuáles serán las características que habrán de cumplir los títulos ni el Real Decreto 22/2015, de 23 de enero, por el que se establecen los requisitos de expedición del Suplemento Europeo a los títulos regulados en el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales y se modifica el Real Decreto 1027/2011, de 15 de julio, por el que se establece el Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior, establece las especificidades de los Suplementos Europeos al Título de las enseñanzas conducentes a los títulos de Graduado, Master y Doctor de las Alianzas de Universidades Europeas ya que el programa de la Comisión Europea por el que se crearon es muy posterior a los propios reales decretos.
  • Aun considerando la excepcionalidad de estos títulos, se precisa, por tanto, una modificación del Real Decreto 1002/2010, de 5 de agosto, que defina los formatos que han de cumplir los títulos de las Alianzas de las Universidades Europeas siempre que estos títulos sean expedidos por una universidad española. Igualmente, se hace necesaria la modificación del Real Decreto 22/2015, de 23 de enero.

Por otro lado, se modifica también parcialmente el Real Decreto 641/2021, de 27 de julio, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a universidades públicas españolas para la modernización y digitalización del sistema universitario español en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, a los solos efectos de ampliar el plazo de justificación de las ayudas recibidas. Se busca introducirse una ampliación de los plazos parciales de los proyectos para facilitar la tramitación a las diferentes universidades y poder cumplir con los plazos de ejecución establecidos inicialmente. El objetivo que se pretende es el siguiente:

  • Ampliar el plazo total de ejecución de las actuaciones dentro de las subvenciones directas con carácter plurianual concedidas a universidades públicas para la modernización y digitalización del sistema universitario español en el marco de las inversiones previstas para la ejecución del Instrumento Europeo de Recuperación («Next Generation EU»). Con la presente modificación se asegura que las entidades beneficiarias puedan presentar la justificación hasta el 30 de junio de 2024.

El plazo para presentar alegaciones se iniciará el 10 de abril  y concluirá el 28 de abril.

Las alegaciones deberán cursarse a la dirección de correo electrónico participacionpublica.sgu@universidades.gob.es, haciendo constar en ellas:

  • ASUNTO CORREO: Alegaciones RD Departamentos + Nombre de la entidad o persona
  • EN EL CUERPO DEL CORREO:
    • Nombre y apellidos/denominación o razón social del participante.
    • Organización o asociación (si corresponde).
    • Contacto (correo electrónico).

Con carácter general, las alegaciones recibidas se considerarán susceptibles de difusión pública. Las partes de la información remitida que, a juicio del interesado, deban ser tratadas con carácter confidencial y en consecuencia no proceda su libre difusión, deberán ser específicamente señaladas en el propio texto de la alegación, no considerándose a estos efectos los mensajes genéricos de confidencialidad de la información.

Las alegaciones recibidas con posterioridad al 28 de abril no serán tenidas en cuenta, dejando de estar operativo el buzón participacionpublica.sgu@universidades.gob.es para la recepción de mensajes.