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  1. Equivalencia de título extranjero

EQUIVALENCIA DE TÍTULO EXTRANJERO DE EDUCACIÓN SUPERIOR A NIVEL ACADÉMICO DE GRADO O MÁSTER UNIVERSITARIO OFICIAL SEGÚN RD 889/2022, DE 18 DE OCTUBRE

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Información general

Descripción

A través de este procedimiento se puede solicitar la declaración de Equivalencia de título extranjero de educación superior a nivel académico de Grado o Máster universitarios oficiales en aplicación del Real Decreto 889/2022, de 18 de octubre.

Puede consultar toda la información relativa al trámite en el siguiente ENLACE

Si desea realizar su trámite conforme al nuevo Real Decreto y tiene una solitud previa ya presentada deberá desistir de la misma mediante un documento de desistimiento que deberá presentar con la nueva solicitud, siempre y cuando el expediente previo no estuviera en trámite de audiencia.

Puede descargarse el modelo de documento de desistimiento en el apartado de documentación relacionada que podrá encontrar más abajo.

Se tramitará según este procedimiento aquella solicitud de equivalencia de títulos de educación superior otorgados por instituciones extranjeras a titulación y a nivel académico de Grado o Máster universitarios oficiales en ramas de conocimiento y campos específicos, que hubiera sido presentada antes de la fecha de 8 de noviembre de 2022 y no presente desistimiento del mismo.

Para ellas se mantendrá lo establecido en el Real Decreto 967/2014 de 21 de noviembre, y continuarán con el trámite iniciado en la fecha de la presentación de la solicitud.

A. Requisitos

IMPORTANTE: Todos los documentos que se aporten deberán ser oficiales y estar expedidos por las autoridades compententes para ello, de acuerdo con el ordenamiento jurídico del país de que se trate.

Asimismo, en los casos en los que sea necesario (consultar artículo 4 Orden ECD/2654/2015, de 3 de diciembre), los documentos originales han de estar debidamente legalizados.

La legalización es un acto administrativo por el que se otorga validez a un documento público extranjero, comprobando la autenticidad de la firma puesta en un documento y la calidad en que la autoridad firmante del documento ha actuado.

Por lo tanto, la legalización implica reconocer la firma de la autoridad educativa que firma los documentos ya sea a través del Ministerio de Educación del país de procedencia o de otra institución. Posteriormente debe ser reconocida la firma del representante del Ministerio de Educación por la vía diplomática (Ministerio de Asuntos Exteriores y Consulado de España en el país de Origen) o bien el Convenio de la Haya.

La documentación debe ser acompañada, en su caso, de su correspondiente traducción oficial al castellano.

     B. Solicitud

Los documentos que hayan sido presentados así como los que sean objeto de subsanación deberán ser los indicados a continuación:

1. Documento que acredite la identidad y nacionalidad del solicitante, expedido por las autoridades competentes del país de origen o de procedencia o por las autoridades españolas competentes en materia de extranjería. En el caso de los ciudadanos españoles, el documento nacional de identidad o autorización para verificar los datos de identidad que obran en poder de la Administración.

2. Título cuya Declaración de Equivalencia se solicita o de la certificación acreditativa de su expedición y, en su caso, de la correspondiente traducción oficial.

3. Certificación académica de los estudios realizados para la obtención del título, en la que consten, entre otros extremos, la duración oficial en años académicos del plan de estudios seguido, las asignaturas cursadas y la carga horaria total de cada una de ellas expresada en horas o en créditos ECTS (europeos) y, en su caso, de la correspondiente traducción oficial.

4. Acreditación del pago de la tasa 107.

Los documentos anteriores son imprescindibles para iniciar el procedimiento.

IMPORTANTE: En el caso de que la documentación haya sido presentada en papel, será necesaria la previa compulsa de las fotocopias de los documentos anteriormente citados.

     C. Compulsa de documentos para presentación de la solicitud no telemática

Las autoridades competentes para la compulsa de las fotocopias de los documentos son:

La documentación que le sea requerida podrá ser presentada en cualquier registro público de la Administración General del Estado, Comunidades Autónomas y algunos de las Administraciones Locales (numerosos Ayuntamientos han suscrito convenios que les permiten actuar como Registro Público).

     D. Más información

Se recuerda que para la tramitación de los expedientes de declaración de equivalencia de títulos extranjeros según el Real Decreto 967/2014, de 21 de noviembre, NO deberá presentar originales de los títulos, programas o cualquier otra documentación, sino fotocopia compulsada de dichos documentos.

No obstante, si a pesar de todo lo anteriormente expuesto, el interesado ha presentado títulos o programas originales y desea retirar dicha documentación, deberá presentar una solicitud de devolución, dirigida a la Subdirección General de Títulos y Coordinación de la Directiva Europea de Reconocimiento de Cualificaciones y de Ordenación de Enseñanzas Universitarias y Profesorado del Ministerio de Universidades (Paseo de la Castellana 162, 28046 Madrid), adjuntando un sobre o caja PREPAGO (con el debido franqueo) acorde con el volumen o peso de la documentación a devolver en el que figure nombre y dirección de destino y, para el caso de títulos o diplomas, un estuche cilíndrico con el mismo tipo de prepagado.

E. Resolución definitiva

Las resoluciones de declaración de equivalencia de títulos extranjeros de educación superior se formalizarán mediante un Certificado de Equivalencia expedido por la Subdirección General de Títulos y Coordinación de la Directiva Europea de Reconocimiento de Cualificaciones y de Ordenación de Enseñanzas Universitarias y Profesorado del Ministerio de Universidades. Todos los Certificados de Equivalencia serán enviados en formato digital con firma electrónica.

° Los Certificados de Equivalencia emitidos antes del 15/03/2020 que presentan formato en papel; pueden retirarse personalmente o a través de persona o gestoría debidamente autorizada mediante Poder Notarial o autorización escrita al efecto, con firma del interesado y acompañada de fotocopia del Documento Nacional de Identidad o Pasaporte del interesado y de la persona autorizada.

F. Entrega de los Certificados de Equivalencia en otras dependencias

El interesado podrá solicitar, mediante escrito dirigido a la Subdirección General de Títulos y Coordinación de la Directiva Europea de Reconocimiento de Cualificaciones y de Ordenación de Enseñanzas Universitarias y Profesorado del Ministerio de Universidades, que desea que su Certificado de Equivalencia se le envíe al Área de Alta Inspección de Educación de la Delegación del Gobierno o en la Subdelegación del Gobierno en la que desee personarse para su retirada.

En su caso, podrá solicitar, a través del mismo cauce, que el Certificado de Equivalencia le sea enviado a la Consejería de Educación de la Embajada de España en donde desee proceder a su retirada.

Las consultas sobre el procedimiento pueden realizarse por cualquiera de los medios que se encuentran en la página de Información administrativa

  • Resolución de 12 de diciembre de 2022, de la Secretaría General de Universidades, por la que se dictan
    instrucciones para la tramitación del procedimiento de homologación y de declaración de equivalencia
    a titulación y nivel académico de títulos extranjeros de educación superior a partir de la entrada en vigor
    del Real Decreto 889/2022, de 18 de octubre, por el que se establecen las condiciones y los
    procedimientos de homologación, de declaración de equivalencia y de convalidación de enseñanzas
    universitarias de sistemas educativos extranjeros y por el que se regula el procedimiento para establecer
    la correspondencia al nivel del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior de los títulos
    universitarios oficiales pertenecientes a ordenaciones académicas anteriores.
  • Código SIA

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