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- Proyecto de Real Decreto
PROYECTO DE REAL DECRETO POR EL QUE SE ESTABLECE LA ORGANIZACIÓN DE LAS ENSEÑANZAS UNIVERSITARIAS Y DEL PROCEDIMIENTO DE ASEGURAMIENTO DE SU CALIDAD
El proyecto de real decreto establece la organización de las enseñanzas universitarias en España, a partir de los principios generales que definen el Espacio Europeo de Educación Superior (EEES, en adelante), y desarrollando lo estipulado al respecto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades. Al mismo tiempo, ordena la oferta académica oficial y regula su estructura, así como permite a las Universidades y a los Departamentos de las Comunidades Autonómicas competentes la planificación de las enseñanzas universitarias con la finalidad de garantizar la calidad de toda la formación universitaria, en tanto que servicio educativo para todo el país, promoviendo su permanente adaptación a las demandas y las transformaciones que se desarrollan en la sociedad.
De igual modo, este real decreto fija los principios que sustentan los procedimientos de aseguramiento de la calidad de los planes de estudio cuya superación permite la obtención de títulos universitarios oficiales válidos en todo el territorio nacional. Dichos procedimientos se concretan en la verificación del plan de estudios como requisito para la acreditación inicial y su inscripción en Registro de Universidades, Centros y Títulos (RUCT) atendiendo a los estipulado en Real Decreto 1509/2008, de 12 de septiembre, que lo regula, así como en el seguimiento, la modificación y la renovación de la acreditación ya otorgada, a los que se suma la acreditación institucional de los centros universitarios como mecanismo de mejora permanente de estos procedimientos de aseguramiento de la calidad.
Los objetivos perseguidos por la presente norma son:
- Formular la organización de las enseñanzas oficiales universitarias, atendiendo a la experiencia acumulada en el transcurso de esta década de implementación del EEES en las instituciones de educación superior del país, y a las demandas de unas sociedades locales y globales crecientemente interconectadas, que requieren de nuevos conocimientos científicos, tecnológicos, humanísticos y artísticos que se transfieran al estudiantado durante el proceso de enseñanza y aprendizaje, con el fin de obtener una formación integral.
- Facilitar el ejercicio efectivo de la autonomía universitaria en la planificación y en la definición de las características de su oferta académica y posibilitar la ordenación y programación de la oferta de títulos oficiales por parte de las Comunidades Autónomas en el desarrollo de sus competencias.
- Fortalecer la confianza de la comunidad universitaria y de la sociedad en su conjunto en los procedimientos establecidos para garantizar la calidad de la oferta académica de todo el sistema universitario, tanto el de naturaleza pública como el privado, de forma que todos los títulos oficiales de Grado, Máster y Doctorado en España sean de una calidad contrastable con la de los países europeos de nuestro entorno
- Robustecer las capacidades de empleabilidad que confiere la formación recibida en diferentes títulos, a partir de las competencias y conocimientos asumidos, así como mediante un amplio abanico de opciones académicas, con la voluntad de facilitar a los egresados universitarios una inserción laboral digna y de calidad en unos mercados laborales caracterizados por su permanente reestructuración. En este sentido, se recoge una regulación de las prácticas académicas externas que son uno de los principales instrumentos para dotar de empleabilidad a la oferta académica.
- Mantener la estructura básica de la oferta académica, actualmente vigente, configurada en tres etapas: Grado, Máster y Doctorado. Así, la estructura esencial del modelo universitario español queda configurada con Grados de 240 créditos -con la única excepción de aquellos que por directrices europeas deben ser de 300 o 360 créditos-, Másteres de 60, 90 y 120 créditos y el Doctorado, al que se accede habiendo superado los 300 créditos en las dos etapas formativas anteriores.
- Asegurar la transversalidad de la formación de los Grados universitarios, y que esta sea coherente con el proyecto educativo que implica el plan de estudios de ese título. Esta norma, así, introduce una modificación significativa al cambiar la adscripción de los títulos de Grado y Máster de las cinco ramas del conocimiento a los denominados ámbitos del conocimiento.
- Introducir la posibilidad de adoptar formas específicas de articulación del plan de estudios de las enseñanzas oficiales y, por tanto, de singularizar su proyecto académico. Junto con estas novedades, se aporta por primera vez una regulación básica de la formación permanente desarrollada por las Universidades. Además, entre estas innovaciones cabe destacar la mención dual de un título, los itinerarios abiertos, o las dobles titulaciones de Grado o de Máster. De igual modo, se facilita la posibilidad de que, a través de la formación permanente, la Universidad desarrolle propuestas formativas como las microcredenciales o los micromódulos, para responder a las demandas de vías formativas ágiles de recualificación profesional, y sigue en este sentido lo planteado al respecto desde la Comisión Europea.
- Regular la docencia según la modalidad presencial, híbrida y virtual, ante el avance de la demanda social de formación que utiliza intensamente las tecnologías digitales de la información y la comunicación como medio en la interacción académica entre profesor y estudiante. Garantizando la calidad igual en las tres modalidades docentes.
- Garantizar la movilidad del estudiantado, tanto de los españoles que vayan a otras universidades extranjeras, como de los estudiantes extranjeros que acudan a nuestras universidades. Para ello, por una parte, se refuerzan los mecanismos de reconocimiento de créditos entre titulaciones; y, por otra parte, se facilita en términos administrativos y de gestión la formulación de títulos académicos de carácter internacional al amparo de la convocatoria del Programa de Universidades Europeas promovido por la Comisión Europea, a los cuales se les reconoce su excepcionalidad organizativa.
La norma consta de una parte dispositiva de siete capítulos integrados por treinta y siete artículos y una parte final que se divide en once disposiciones adicionales, siete disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y seis disposiciones finales. El real decreto proyectado se completa con dos anexos.
El plazo para presentar alegaciones iniciará el 19 de mayo y concluirá el 9 de junio.
Las alegaciones deberán cursarse a la dirección de correo electrónico audiencia.publica@universidades.gob.es, haciendo constar en ellas:
- ASUNTO CORREO: Alegaciones audiencia pública Real Decreto por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad.
- Nombre y apellidos/denominación o razón social del participante.
- Organización o asociación (si corresponde).
- Contacto (correo electrónico).
Con carácter general, las alegaciones recibidas se considerarán susceptibles de difusión pública. Las partes de la información remitida que, a juicio del interesado, deban ser tratadas con carácter confidencial y en consecuencia no proceda su libre difusión, deberán ser específicamente señaladas en el propio texto de la alegación, no considerándose a estos efectos los mensajes genéricos de confidencialidad de la información.
Las alegaciones recibidas con posterioridad al 9 de junio no serán tenidas en cuenta, dejando de estar operativo el buzón audiencia.publica@universidades.gob.es para la recepción de mensajes.