Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades
Estás en:
Reconocimiento de tipo académico
Este procedimiento de reconocimiento se recomienda cuando el interés principal del solicitante sea continuar estudios en otro país (si la institución en la que quieran proseguir estudios se lo solicita previamente).
Se recomienda también cuando no existe posibilidad de solicitar un reconocimiento de tipo profesional; es decir, la profesión no está regulada en el país de acogida o el solicitante o su cualificación son de un país de fuera de la UE, EEE o Suiza.
Existen dos posibilidades de reconocimiento de títulos extranjeros en España bajo la regulación que implanta el Real Decreto 967/2014, de 21 de noviembre: Homologación y Equivalencia.
Reconocimiento de tipo profesional
Tanto el solicitante como su titulación son europeos (UE, EEE o Suiza).
La profesión tiene que estar regulada según la Directiva 2005/36/CE (pdf 1.47MB), al menos en el país de acogida.