Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades
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La sede electrónica es aquella dirección electrónica disponible a través de redes de telecomunicaciones cuya titularidad, gestión y administración corresponde a una Administración Pública, órgano o entidad administrativa en el ejercicio de sus competencias.
La titularidad de la sede del Ministerio de Universidades corresponde a la Subsecretaría del Departamento. No obstante, la mayoría de los procedimientos electrónicos de este apartado, se enlazan con procedimientos alojados en la sede del Ministerio de Educación y Formación Profesional, de acuerdo con la Disposición transitoria segunda sobre “Prestación de servicios” del Real Decreto 431/2020, de 3 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Universidades.
La responsabilidad de los contenidos y de los servicios puestos a disposición de los ciudadanos es responsabilidad de los titulares de los centros directivos de este Departamento ministerial. Además de esta sede general, el Ministerio de Universidades dispone de sedes específicas en:
Programa PEP
Plazo de presentación de solicitudes: ABIERTO PERMANENTEMENTE
Resolución de incidencias técnicas:
Acceso a la aplicación antigua:
Descripción
Procedimiento para la obtención de la evaluación de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación, y de su certificación, a los efectos de contratación de personal docente e investigador universitario.
Destinatarios
Interesados en ser contratados por las universidades españolas en las figuras contractuales de Profesor Contratado Doctor, Profesor Ayudante Doctor y Profesor de Universidad Privada.
Requisitos
Para participar en esta convocatoria es necesario poseer el título de Doctor. En caso de que el título esté en proceso de homologación, podrá solicitar la evaluación. No obstante, ésta no tendrá efectos hasta la homologación efectiva del título.
El acceso a las solicitudes en la nueva aplicación se realizará a través de los medios disponibles en la Sede Electrónica del Ministerio. Será necesario poseer un número de DNI o NIE. Información de seguridad de acceso
La firma para el registro de las solicitudes se realizará a través de los medios disponibles en la Sede Electrónica:
Será necesario estar en posesión de DNI o NIE
Enlaces de interés:
Las incidencias técnicas se resolverán a través del solucionador de problemas de Sede Electrónica: Incidencias
Las consultas sobre la evaluación y la forma de acreditación de méritos se dirigirán a ANECA a través del siguiente correo electrónico: ayuda.solicitante@aneca.es
En la página del Programa PEP de la ANECA dispone de más información de este procedimiento.
Para cualquier duda al respecto contacten a través del siguiente correo electrónico: evalua.profesor@universidades.gob.es
El plazo máximo de resolución de este procedimiento es de 6 meses a contar desde la fecha de registro de la solicitud. Recibirá el documento de certificación de la evaluación a través de la Sede Electrónica del Ministerio de Educación y Formación Profesional.
Información del procedimiento posterior a la resolución
En caso de disconformidad con la resolución podrá interponer un recurso de alzada, en el plazo de un mes a contar desde la notificación de la misma, ante el Ministerio contra la resolución de certificación negativa de cada una de las figuras solicitadas y presentarlo en cualquier registro de la Administración Pública dirigido a:
Ministerio de Universidades
28046-Madrid
Normativa
Información de concursos para la contratación de personal docente e investigador
El artículo 48.3 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, establece la obligación de dar publicidad a los concursos de contratación de personal docente e investigador en las Universidades públicas. Igualmente indica que será el Consejo de Universidades el órgano encargado de dicha tarea, previa comunicación por parte de las Universidades con suficiente antelación. Contacto: contratos@universidades.gob.es
Código SIA: 210440
Acceso al servicio online Sede electrónica
Plazo de presentación de solicitudes: Abierto Permanentemente
Información general
Descripción
A través de este servicio se pueden consultar los títulos universitarios oficiales españoles de los que se es titular y, si se desea, generar códigos de autorización para que terceros también puedan consultarlos.
Destinatarios
Titulados universitarios oficiales
Requisitos
Más Información
Si usted ha sido autorizado por otro titular y dispone de los códigos de acceso necesarios, puede hacer su consulta en esta aplicación web
Igualmente, puede acceder a la información relativa a la solicitud de verificación de un título universitario oficial a través del documento verificaciones que puede descargar en el apartado de información relacionada.
Información de la solicitud
Plazo de presentación de solicitudes
Abierto permanentemente
Presentación de la solicitud
Las solicitudes y escritos podrán presentarse en cualquiera de las dependencias contempladas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Consulta las oficinas de registro
Contacto
Las consultas sobre el procedimiento pueden realizarse por cualquiera de los medios que se encuentran en la página de INformación Administrativa
Otra información
Código SIA
997950
Acceso al servicio online Sede electrónica
Plazo de presentación de solicitudes: Abierto Permanentemente
AVISO IMPORTANTE: La tramitación se realiza exclusivamente a través del servicio online
Si por motivos técnicos no pudiera descargar un certificado de correspondencia MECES personalizado, puede obtener un certificado genérico de su titulación, siguiendo estas instrucciones:
En el apartado Catálogo de títulos universitarios "pre-Bolonia" por áreas, puede consultar el catálogo completo de títulos (pre-Bolonia), con un enlace a la resolución oficial publicada en BOE de la correspondencia de cada título con su nivel MECES (Grado o Máster).
INFORMACIÓN GENERAL
Descripción
A través de este servicio, puede obtenerse un certificado de correspondencia de un título de Arquitecto, Ingeniero, Licenciado, Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico o Diplomado a los niveles del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior. El certificado se solicita y expide electrónicamente, exclusivamente, a través de la Sede Electrónica del Ministerio de Educación y Formación Profesional. Es imprescindible que la correspondencia del título que se vaya a solicitar esté publicada en el BOE.
Este servicio también permite la consulta posterior del estado de la tramitación del expediente, en caso de no haber obtenido el certificado de correspondencia de forma directa.
Destinatarios
Arquitectos, Ingenieros, Licenciados, Arquitectos Técnicos, Ingenieros Técnicos y Diplomados.
Requisitos
NOTA: el Real Decreto 967/2014, de 21 de noviembre, no establece correspondencias a nivel MECES de credenciales de homologación. El certificado de correspondencia a nivel MECES está dirigido a titulaciones universitarias obtenidas en España y para garantizar los derechos de los egresados de universidades españolas en el extranjero.
Real Decreto 967/2014, de 21 de noviembre
Fecha de publicación en el BOE: 22-11-2014
Plazo de presentación de solicitudes
Abierto permanentemente
La solicitud se presentará de forma telemática, accediendo al servicio online
Nota: se recuerda que el apartado 1 del artículo 27 del real Decreto 967/2014, de 21 de noviembre, establece: "la posesión del nivel MECES correspondiente por un titulado o titulada quedará acreditada con la mera referencia de la publicación en el Boletín Oficial del Estado, presentada de forma conjunta con el título del que se trate".
CATÁLOGO DE TÍTULOS UNIVERSITARIOS "PRE-BOLONIA" POR ÁTREAS
Se presentan los títulos agrupados en las siguientes áreas:
Dentro de cada una de estas cuatro áreas, los títulos aparecen agrupados en tres apartados:
Enseñanzas de 1º y 2º ciclo
Enseñanzas de sólo 2º ciclo
Enseñanzas de 1º y 2º ciclo
Enseñanzas de 1er ciclo
Enseñanzas de sólo 2º ciclo
III. Ciencias Sociales y jurídicas
Enseñanzas de 1º y 2º ciclo
Enseñanzas de 1er ciclo
Enseñanzas de sólo 2º ciclo
Enseñanzas de 1er ciclo
Enseñanzas de 1º y 2º ciclo
Enseñanzas de sólo 2º ciclo
Código SIA
202058
Acceso al servicio online Sede electrónica
Plazo de presentación de solicitudes: Abierto Permanentemente
INFORMACIÓN GENERAL
Descripción
A través de este servicio se puede solicitar la acreditación de títulos españoles correspondientes a las profesiones reguladas por la directiva 2005/36/CE, a efectos de su ejercicio en otro país de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo. También permite la consulta posterior del estado de la tramitación de su expediente tras la cumplimentación de la solicitud y de la presentación de la misma en un registro oficial.
Destinatarios
Más Información
FOMRULARIO E INFORMACIÓN DE LA SOLICITUD
Plazo de presentación de solicitudes
Abierto permanentemente
Modelo(s) de solicitud
Documentación
Mediante el servicio de cumplimentación de la solicitud es posible adjuntar en formato electrónico la documentación necesaria para la tramitación del expediente:
Presentación de la solicitud
Antes de generar el impreso oficial asegúrese de que ha completado correctamente toda la información solicitada en los formularios. El expediente quedará automáticamente abierto y no será necesaria la presentación del impreso generado en un registro público.
Las solicitudes y escritos podrán presentarse en cualquiera de las dependencias contempladas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Consulta las oficinas de registro
RESOLUCIÓN DEFINITIVA
Más información
Las resoluciones se formalizarán mediante certificado expedido por el Ministerio de Universidades.
Este certificado de Acreditación se emite con firma electrónica y se envía al domicilio postal del solicitante por correo ordinario.
Código SIA
055024
Convocatoria 2020
Residentes y alumnos que finalicen a partir de mayo de 2020 y hasta el 15 de abril de 2021
Acceso al servicio online Sede electrónica
Plazo de presentación de solicitudes: ABIERTO desde el 15 de mayo de 2020 hasta el 15 de abril de 2021.
INFORMACIÓN GENERAL
Descripción
Una vez que los residentes han finalizado la formación y en la evaluación final han obtenido la calificación positiva es necesario que se emita la "Orden de Concesión". Este trámite permite obtener, en primer lugar, la Orden de concesión del título de Especialista en Ciencias de la Salud y, después de pagar la tasa, tramitar la solicitud de expedición del correspondiente título.
Es muy importante conocer los detalles del procedimiento para completarlo correctamente. Para ello, por favor, lea en el apartado ‘Instrucciones para iniciar el trámite’ cómo debe realizar los distintos pasos.
Destinatarios
Residentes que estén cursando actualmente y vayan a finalizar su último año de formación de especialista a partir de mayo de 2020 en alguna de las especialidades en Ciencias de la Salud por el sistema de residencia o alumnado que figuran relacionadas en el anexo I del Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero.
Requisitos
Los residentes podrán registrarse en la Sede Electrónica antes de finalizar su último año de formación especializada sanitaria, pero no podrán obtener la Orden de concesión del título de especialista hasta que no hayan completado dicha formación en su integridad de acuerdo con los programas de formación establecidos y hayan superado con calificación positiva las evaluaciones previstas al efecto.
Normativa
Más Información
La iniciación del trámite de emisión de la Orden de concesión se producirá una vez que las Comisiones de Docencia hayan comunicado al Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social las evaluaciones finales para su inscripción en el Registro Nacional de Especialistas en Formación y este Ministerio, a su vez, lo haya notificado al Ministerio de Universidades.
La fecha de efectos plenos del título de Especialista es la fecha de finalización del programa formativo (Referencia normativa: artículo 3.1.d) del Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero, en la modificación realizada por la Disposición adicional tercera, del Real Decreto 1002/2010, de 5 de agosto).
Instrucciones para iniciar el trámite
Siga estos pasos en el orden que se indica a continuación para solicitar la Orden de concesión. Una vez haya obtenido la Orden de concesión podrá iniciar el trámite para la expedición del título de Especialista en Ciencias de la Salud (en ningún caso puede solicitarse la expedición antes de tener la Orden de concesión):
Instrucciones para residentes y alumnos que finalizaron la formación con anterioridad a la convocatoria actual
Plazo de presentación de solicitudes
Las consultas sobre el procedimiento pueden realizarse por cualquiera de los medios que se encuentran en la página de INformación Administrativa.
Código SIA
055073
Plazo de presentación de solicitudes: ABIERTO PERMANENTEMENTE
INFORMACIÓN GENERAL
Descripción
A través de este procedimiento se puede solicitar la equivalencia de títulos de educación superior otorgados por instituciones extranjeras a titulación y a nivel académico de Grado o Máster universitarios oficiales en ramas de conocimiento y campos específicos. También permite la consulta del estado de su tramitación, tras cumplimentar la solicitud y presentarla en un registro oficial.
Destinatarios
Titulados por una institución de educación superior oficial no española.
Requisitos
El pago de la tasa 107 es imprescindible para iniciar el procedimiento.
Más Información
La equivalencia a titulación otorga al título extranjero, en todo el territorio nacional, los mismos efectos que los títulos que se encuentran comprendidos en el área y campo específico de formación al cual se haya declarado la equivalencia, con exclusión de los efectos profesionales respecto de aquellos títulos susceptibles de obtenerse por homologación.
La equivalencia a nivel académico otorga al título extranjero, en todo el territorio nacional, los efectos correspondientes al nivel académico respecto del cual se haya declarado la equivalencia.
CONVOCATORIA
Fecha de publicación en el BOE: 22-11-2014
Fecha de publicación en el BOE: 11-12-2015
FORMULARIO E INFORMACIÓN DE LA SOLICITUD
Plazo de presentación de solicitudes
Abierto permanentemente
Modelo(s) de solicitud
Se realiza a través del botón de "Acceso al servicio online" en la parte superior de la ficha
O bien cumplimentando el formulario que encontrará más abajo en el apartado de Información relacionada.
Documentación
La solicitud debe ir acompañada de la siguiente documentación:
Los documentos anteriores son imprescindibles para iniciar el procedimiento. Posteriormente, si se necesita documentación adicional, le será solicitada. Todos los documentos que se aporten deberán ser oficiales y estar expedidos por las autoridades competentes para ello, de acuerdo con el ordenamiento jurídico del país de que se trate. Asimismo, en los casos en los que sea necesario, los documentos originales han de estar debidamente legalizados. Las autoridades competentes para la compulsa de las fotocopias de los documentos son:
Presentación de la solicitud
En cualquier registro público de la Administración General del Estado, Comunidades Autónomas y algunos de las Administraciones Locales (numerosos Ayuntamientos han suscrito convenios que les permiten actuar como Registro Público).
RESOLUCIÓN DEFINITIVA
Las resoluciones de equivalencia de títulos extranjeros de educación superior se formalizarán mediante certificado expedido por la Subdirección General de Títulos del Ministerio de Universidades.
Retirada del certificado Pueden retirar el certificado personalmente o a través de persona o Gestoría debidamente autorizada mediante Poder Notarial o autorización escrita al efecto, con firma del interesado y acompañada de fotocopias del Documento Nacional de Identidad o Pasaporte del interesado y de la persona autorizada.
Lugar y horario para la retirada del certificado:
Subdirección General de Títulos.
Paseo de la Castellana 162, 28046 MADRID.
De lunes a viernes de 9:00 a 10:00 horas
Servicio cerrado los días 24 y 31 de diciembre. En el caso de que algún otro día no pudiera ofrecerse este servicio, se anunciará con la debida antelación en esta misma página.
Entrega del certificado en otras dependencias El interesado podrá solicitar, mediante escrito dirigido a la Subdirección General de Títulos, que desea que su credencial se le envíe al Área de Alta Inspección de Educación de la Delegación del Gobierno o en la Subdelegación del Gobierno en la que desee personarse para su retirada.
En su caso, podrá solicitar, a través del mismo cauce, que la credencial le sea enviada a la Consejería de Educación de la Embajada de España en donde desee proceder a su retirada.
Plazo para la superación de determinados requisitos formativos complementarios
Cuando la equivalencia haya quedado condicionada a la superación de determinados requisitos formativos complementarios, el plazo para la inscripción a las pruebas en la universidad, dependerá de la normativa por la cual se haya tramitado el expediente.
Más información
Se recuerda que para la tramitación de los expedientes de equivalencia de títulos extranjeros NO deberá presentar originales de los títulos, programas o cualquier otra documentación, sino fotocopia compulsada de dichos documentos. No obstante, si a pesar de todo lo anteriormente expuesto, el interesado ha presentado títulos o programas originales y desea retirar dicha documentación, deberá presentar una solicitud de devolución, dirigida a la Subdirección General de Títulos (dirección postal indicada en el punto anterior), adjuntando un sobre o caja PREPAGO (con el debido franqueo) acorde con el volumen o peso de la documentación a devolver en el que figure nombre y la dirección de destino y, para el caso de títulos o diplomas, un estuche cilíndrico con el mismo tipo de prepagado.
CONTACTO
Las consultas sobre el procedimiento pueden realizarse por cualquiera de los medios que se encuentran en la página de Información Administrativa
Código SIA
202057
Plazo de presentación de solicitudes: ABIERTO PERMANENTEMENTE
INFORMACIÓN GENERAL
Descripción
Procedimiento para aplicar las escalas y tablas de equivalencia de notas medias de estudios y títulos universitarios extranjeros, teniendo en cuenta la Resolución de 21 de marzo de 2016 y la Resolución de 21 de julio de 2016, y obtener la nota media equivalente a la escala de calificación de las universidades españolas.
Información de la solicitud
Plazo de presentación de solicitudes
Abierto permanentemente
Instrucciones
Puede descargarse la guía informativa para la obtención de nota media equivalente que podrá encontrar en el apartado inferior de información relacionada.
Más información sobre la solicitud
Por Resolución de 21 de julio de 2016, de la Dirección General de Política Universitaria se complementa la relación de las escalas de calificación de los estudios o títulos universitarios extranjeros y las equivalencias al sistema de calificación de las universidades españolas, que fueron publicadas por Resolución de 21 de marzo de 2016, de esta misma Dirección General.
Este procedimiento se establece para aquellos supuestos en que la equivalencia es necesaria para presentarse a un proceso de concurrencia competitiva, sustituyendo al que era gestionado por ANECA.
TRAMITACIÓN
El procedimiento se instrumenta en los siguientes pasos:
CONTACTO
Las dudas sobre el procedimiento se pueden formular en notamedia.uni@universidades.gob.es
Código SIA
203615
Plazo de presentación de solicitudes: ABIERTO PERMANENTEMENTE
INFORMACIÓN GENERAL
Descripción
A través de este procedimiento se puede solicitar el reconocimiento profesional de títulos, competencia del Ministerio de Universidades, de países de la Unión Europea en aplicación de la Directiva comunitaria 2005/36/CE. También permite la consulta posterior del estado de la tramitación de su expediente tras la cumplimentación de la solicitud y de la presentación de la misma en un registro oficial. El Ministerio de Universidades tramita las solicitudes para el reconocimiento de las siguientes profesiones: Maestro de Educación Infantil, Maestro de Educación Primaria, Profesor de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Profesor de Universidad, Profesor de Enseñanzas Artísticas, Profesor de Enseñanzas de Idiomas, Profesor de Enseñanzas Deportivas y Profesor de Formación Profesional.
Destinatarios
Titulados universitarios cuyos títulos hayan sido expedidos en los Estados Miembros de la Unión Europea, signatarios del acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y Suiza.
Puede obtener más información en el apartado de información relacionada que encontrará más abajo.
FOMRULARIO E INFORMACIÓN DE LA SOLICITUD
Plazo de presentación de solicitudes
Abierto permanentemente
Modelo(s) de solicitud
Se realiza a través del botón de "Acceso al servicio online" en la parte superior de la ficha
o bien a través del formulario que podrá descargarse en el apartado de más abajo de información relacionada:
Documentación
Los documentos necesarios son los siguientes:
Los documentos anteriores son imprescindibles para iniciar el procedimiento, posteriormente si se necesita documentación adicional le será solicitada.
Todos los documentos que se aporten a este procedimiento deberán ser oficiales y estar expedidos por las autoridades competentes para ello en el país de origen.
Las autoridades competentes para la compulsa de las fotocopias de los documentos son:
Presentación de la solicitud
En cualquier registro público de la Administración General del Estado, Comunidades Autónomas y algunos de las Administraciones Locales (numerosos Ayuntamientos han suscrito convenios que les permiten actuar como registro público).
Las solicitudes y escritos podrán presentarse en cualquiera de las dependencias contempladas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Consulta las oficinas de registro
RESOLUCIÓN DEFINITIVA
Las resoluciones se formalizarán mediante credencial expedida por la Subdirección General de Títulos del Ministerio de Universidades.
Esta credencial se envía por correo certificado al domicilio postal facilitado por el solicitante.
CONTACTO
Las consultas sobre el procedimiento pueden realizarse por cualquiera de los medios que se encuentran en la página de Información Administrativa.
Código SIA
050590
Plazo de presentación de solicitudes: ABIERTO PERMANENTEMENTE
AVISO 1: Procedimiento reservado para Títulos habilitantes para el ejercicio de profesiones reguladas en España. Puede consultar las profesiones reguladas en el Anexo I del Real Decreto 967/2014
AVISO 2: No es necesario la aportación de los programas formativos por parte de los solicitantes de homologación de títulos extranjeros de educación superior al correspondiente título oficial universitario español de Grado que dé acceso a la profesión regulada de Médico en España si obtuvieron su título en alguna de las universidades incluidas en el listado que podrá encontrar en el lateral de esta misma página (salvo petición expresa por parte de la Unidad tramitadora).
INFORMACIÓN GENERAL
Descripción
A través de este procedimiento se puede solicitar la homologación de títulos de educación superior otorgados por instituciones extranjeras a títulos oficiales universitarios españoles de Grado o Máster que den acceso a profesión regulada en España. También permite la consulta del estado de la tramitación del expediente, tras cumplimentar la solicitud y presentarla en un registro oficial.
Destinatarios
Titulados por una institución de educación superior oficial no española.
Requisitos
El pago de la tasa 107 es imprescindible para iniciar el procedimiento.
Más Información
La homologación de un título extranjero a un título español que permita el acceso a una profesión regulada conllevará la posibilidad de ejercicio de la profesión regulada de que se trate en las mismas condiciones de los poseedores de los títulos españoles que habiliten para tal ejercicio.
CONVOCATORIA
Fecha de publicación en el BOE: 22-11-2014
Fecha de publicación en el BOE: 11-12-2015
FORMULARIO E INFORMACIÓN DE LA SOLICITUD
Modelo(s) de solicitud
Se realiza a través del botón de "Acceso al servicio online" en la parte superior de la ficha
O bien utilizando el formulario que puede descargarse en la sección de más abajo de información relacionada.
Documentación
IMPORTANTE: Todos los documentos que se aporten deberán ser oficiales y estar expedidos por las autoridades competentes para ello, de acuerdo con el ordenamiento jurídico del país de que se trate.
Asimismo, en los casos en los que sea necesario (consultar artículo 4 Orden ECD/2654/2015, de 3 de diciembre), los documentos originales han de estar debidamente legalizados.
Acompañados, en su caso, de la copia compulsada de su correspondiente traducción oficial al castellano.
La solicitud debe ir acompañada de la siguiente documentación:
Los documentos anteriores son imprescindibles para iniciar el procedimiento. Posteriormente, si se necesita documentación adicional, le será solicitada.
Documentación específica
En los siguientes casos, además de la documentación indicada para iniciar el expediente, es necesario presentar la siguiente documentación específica:
Si el título que se pretende homologar ha sido obtenido antes de los 6 años previos a la fecha de presentación de la solicitud se deberá presentar, obligatoriamente, documentación acreditativa del ejercicio profesional en condiciones de ejercicio como médico autónomo y no asociado o tutelado, o bien, la formación continuada de, al menos, 3 años dentro de los últimos 5.
Cuando el titulado resida en otro país diferente al de expedición del título y no pueda acreditar experiencia profesional en los últimos años en el país de titulación, además de los documentos acreditativos del ejercicio profesional como médico autónomo, el interesado deberá aportar la certificación acreditativa de la institución y copia de la homologación de su título que habilite para el ejercicio de la profesión como médico en dicho país de residencia.
Compulsa de documentos y presentación de la solicitud
Las autoridades competentes para la compulsa de las fotocopias de los documentos son:
Puede presentar la solicitud en cualquier registro público de la Administración General del Estado, Comunidades Autónomas y algunos de las Administraciones Locales (numerosos Ayuntamientos han suscrito convenios que les permiten actuar como Registro Público).
Resolución definitiva
Las resoluciones de homologación de títulos extranjeros de educación superior se formalizarán mediante credencial expedida por la Subdirección General de Títulos del Ministerio de Universidades.
Retirada de la credencial Pueden retirar la credencial personalmente o a través de persona o Gestoría debidamente autorizada mediante Poder Notarial o autorización escrita al efecto, con firma del interesado y acompañada de fotocopias del Documento Nacional de Identidad o Pasaporte del interesado y de la persona autorizada.
Lugar y horario para la retirada de la credencial: Subdirección General de Títulos. Castellana 162, Madrid.
De lunes a viernes de 9:00 a 10:00 horas
Servicio cerrado los días 24 y 31 de diciembre. En el caso de que algún otro día no pudiera ofrecerse este servicio, se anunciará con la debida antelación en esta misma página.
Entrega de la credencial en otras dependencias El interesado podrá solicitar, mediante escrito dirigido a la Subdirección General de Títulos, que desea que su credencial se le envíe al Área de Alta Inspección de Educación de la Delegación del Gobierno o en la Subdelegación del Gobierno en la que desee personarse para su retirada.
En su caso, podrá solicitar, a través del mismo cauce, que la credencial le sea enviada a la Consejería de Educación de la Embajada de España en donde desee proceder a su retirada.
Plazo para la superación de determinados requisitos formativos complementarios
Cuando la homologación haya quedado condicionada a la superación de determinados requisitos formativos complementarios, el plazo para la inscripción a las pruebas en la universidad dependerá de la normativa por la cual se haya tramitado el expediente.
Más información
Se recuerda que para la tramitación de los expedientes de homologación de títulos extranjeros NO deberá presentar originales de los títulos, programas o cualquier otra documentación, sino fotocopia compulsada de dichos documentos.
No obstante, si a pesar de todo lo anteriormente expuesto, el interesado ha presentado títulos o programas originales y desea retirar dicha documentación, deberá presentar una solicitud de devolución, dirigida a la Subdirección General de Títulos (Paseo de la Castellana 162, 28046 Madrid), adjuntando un sobre o caja PREPAGO (con el debido franqueo) acorde con el volumen o peso de la documentación a devolver en el que figure nombre y la dirección de destino y, para el caso de títulos o diplomas, un estuche cilíndrico con el mismo tipo de prepagado.
CONTACTO
Las consultas sobre el procedimiento pueden realizarse por cualquiera de los medios que se encuentran en la página de Información administrativa
Código SIA
050580