Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades
Estás en:
Plazo de presentación de solicitudes: CERRADO
Descripción
Los títulos de especialista en Ciencias de la Salud, además de las características previstas para ellos en la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, y de las que corresponden a dichos títulos como consecuencia de su carácter oficial, se expedirán una vez dictada orden de concesión de los mismos por el Ministerio de Universidades o el Ministerio que correspondiera en su momento.
IMPORTANTE:
La Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, modifica por su Disposición final decimocuarta, el apartado 1 del artículo 17 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias.
Conforme a lo dispuesto en dicha norma, los títulos de especialista en Ciencias de la Salud serán expedidos por el Ministerio de Sanidad a partir del 1 de enero de 2022.
Únicamente, los procedimientos de expedición de títulos iniciados con anterioridad al 1 de enero de 2022 (tasas ya abonadas) y aún en curso, seguirán siendo tramitados por el Ministerio de Universidades y, por tanto, los títulos serán expedidos por este.
Plazo de presentación de solicitudes
Cerrado
Instrucciones:
Los títulos de especialista en Ciencias de la Salud, además de las características previstas para ellos en la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, y de las que corresponden a dichos títulos como consecuencia de su carácter oficial, serán expedidos por el Ministerio de Sanidad a partir del 1 de enero de 2022, según lo establecido en la Disposición final decimocuarta de Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia.
Únicamente, los procedimientos de expedición de títulos iniciados con anterioridad al 1 de enero de 2022 (tasas ya abonadas) y aún en curso, seguirán siendo tramitados por el Ministerio de Universidades y, por tanto, los títulos serán expedidos por este.
Devolución de la tasa 059
La devolución de la tasa 059 "Expedición de títulos y diplomas académicos, docentes y profesionales" por abonos indebidos se solicitará de acuerdo al siguiente procedimiento:
Para tramitar una devolución de tasa por haberla abonado indebidamente (antes de obtener la orden de concesión/nombramiento de su especialidad, abono duplicado, etc.):
Formulario cumplimentado de la solicitud de devolución. En el siguiente enlace dispone de más información al respecto y puede descargarse el formulario:
https://sede.administracionespublicas.gob.es/pagina/index/directorio/devolucion_tasaEnlace externo, se abre en ventana nueva
El ejemplar para el interesado de la tasa (modelo 790, código 059) de la que solicita devolución, debidamente sellada por la entidad bancaria.
Comprobación del estado de tramitación
Consulta del estado de tramitación del título
Si no encuentra la información sobre el estado de tramitación de su título es posible que se deba a que todavía no se haya recibido en el Servicio de Títulos el ejemplar para la Administración de la tasa código 059 registrado por usted o que se esté procediendo a la verificación de datos. En este último caso, proceda a realizar de nuevo la consulta, transcurrido el plazo de seis meses.
El plazo estimado para la expedición de los títulos de especialistas en Ciencias de la Salud es de 12 meses, desde que tienen entrada las solicitudes (tasa o59) en el Servicio de Títulos o se completan los expedientes (envío de pasaporte, carnet de familia numerosa etc).
En el momento en que pueda visualizar el título en trámite también podrá generar códigos de autorización para que terceros también puedan consultarlos.
Entrega del título
Títulos expedidos con datos erróneos
Solicitud de duplicados
Las consultas sobre el procedimiento pueden realizarse por cualquiera de los medios que se encuentran en la página de Información administrativa
Código SIA
202475