Zientzia, Berrikuntza eta Unibertsitate Ministerio
Hemen zaude:
Desde la aprobación de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, las universidades se han consolidado en nuestra sociedad al tiempo que se han seguido produciendo cambios que obligan a adaptar y actualizar el régimen jurídico del sistema universitario.
La crisis económica desencadenada en el año 2008 tuvo un impacto económico y presupuestario en el sistema universitario que aún persiste, pudiendo sistematizarse sus efectos en tres áreas:
Durante estos últimos veinte años también se ha constatado una infrarrepresentación de las mujeres a todos los niveles (por ejemplo, solo el 23% de rectorías y el 35% de las personas titulares del decanato son mujeres), a pesar del aumento de su representación en el estudiantado (55% de las personas matriculadas son mujeres).
Finalmente, las universidades españolas adolecen de una escasa internacionalización (el estudiantado extranjero es inferior a países del entorno y apenas el 2,2% del total del personal docente e investigador tiene la nacionalidad de otro país). Los diferentes procedimientos administrativos dificultan la atracción de talento extranjero, especialmente de ciudadanos no comunitarios.
Para hacer frente a esta situación, la presente Ley Orgánica persigue los siguientes objetivos:
Partiendo de la derogación de la actual Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, el objeto de la presente Ley Orgánica se resume en:
La Ley Orgánica proyectada consta de 107 artículos, divididos en un Título preliminar al que siguen quince títulos, diez disposiciones adicionales, siete disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y ocho disposiciones finales
El plazo para presentar alegaciones iniciará el 3 de septiembre y concluirá el 24 de septiembre.
Las alegaciones deberán cursarse a la dirección de correo electrónico audiencia.publica@universidades.gob.es, haciendo constar en ellas:
Con carácter general, las alegaciones recibidas se considerarán susceptibles de difusión pública. Las partes de la información remitida que, a juicio del interesado, deban ser tratadas con carácter confidencial y en consecuencia no proceda su libre difusión, deberán ser específicamente señaladas en el propio texto de la alegación, no considerándose a estos efectos los mensajes genéricos de confidencialidad de la información.
Las alegaciones recibidas con posterioridad al 24 de septiembre no serán tenidas en cuenta, dejando de estar operativo el buzón audiencia.publica@universidades.gob.es para la recepción de mensajes