Transparencia

  1. Portal de la Transparencia

La Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno incrementa y refuerza la transparencia en la actividad pública, reconoce y garantiza el acceso a la información y establece las obligaciones de buen gobierno aplicables a los responsables públicos. Para cumplir con estas obligaciones, la Administración General del Estado ofrece a la ciudadanía el acceso a la información de carácter público mediante el Portal de Transparencia, donde se encuentra centralizada la información de todos los Ministerios y sus Organismos.

A través del Portal, la ciudadanía puede acceder a toda la información pública que la Ley de Transparencia obliga a proporcionar a la Administración General del Estado, siendo esta de dos tipos: publicidad activa y aquella a la que se accede ejerciendo el de derecho de acceso a la información pública.

  1. Por publicidad activa se entiende la información que la Administración debe publicar de forma periódica y actualizada en el Portal de Transparencia. Se encuentra clasificada de dos formas: por materias (Organización y empleo público, altos cargos, planificación y estadística, normativa y otras disposiciones, contratos, convenios y subvenciones e información económico-presupuestaria); y por apartados siguiendo la estructura de la Ley de Transparencia (información institucional, organizativa y de planificación, información de relevancia jurídica e información económico-presupuestaria y estadística).
  2. El derecho de acceso a información pública se reconoce a todas las personas y obliga a proporcionar aquella información que no se encuentra publicada en el Portal, pero que el ciudadano puede solicitar.

La solicitud se puede presentar a través de la Sede Electrónica del Portal de Transparencia. En el apartado “acceso a la información pública”, podrá escoger el organismo o Ministerio al que quiera dirigirse según la materia de la consulta, en este caso, al Ministerio de Universidades.

Otro medio de solicitud es mediante la presentación de un formulario en los distintos lugares previstos por la ley:

  1. Oficinas de correos.
  2. Los registros de los órganos administrativos competentes u órganos administrativos a los que pertenezca la Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas, las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares. Consultar las oficinas de atención en materia registro (OAMR).
  3. En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero. Consultar embajadas o consulados.
  4. A través del registro electrónico general, dirigiendo su solicitud a la unidad competente de tramitar solicitudes de derecho de acceso en el Ministerio de Universidades: la Subdirección General de Recursos y Relaciones con los Tribunales (EA0041231), que ejerce las funciones de Unidad de Información y Transparencia (UIT).

Tras presentar la solicitud de derecho de acceso, la Unidad de Información y Transparencia del Ministerio (UIT) examinará su contenido, solicitará la información correspondiente al órgano del Ministerio que disponga de ella y resolverá la solicitud en el plazo de 1 mes, ampliable hasta 1 mes adicional. Transcurrido dicho plazo sin respuesta, la solicitud se entiende desestimada por silencio administrativo negativo, sin perjuicio de que persista el deber del Ministerio de resolver la solicitud, aunque sea de forma extemporánea.

Como garantía del derecho de acceso, contra las resoluciones que inadmitan o desestimen el acceso solicitado, así como contra las desestimaciones por silencio, la persona interesada podrá interponer reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, o bien, podrá recurrir directamente ante la jurisdicción contencioso-administrativa.